STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Enero de 2003
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2003:60 |
Número de Recurso | 481/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso nº. 481/02 Recurso contra Sentencia núm. 481/2002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca Ilma. Sra. Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de enero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 15/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 481/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 368/2001, seguidos sobre cantidad, a instancia de Antonio , asistido por el letrado Magdalena Ortuño Castañeda, contra FOGASA Y Carina , y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
La sentencia recurrida de fecha 31 de octubre de 2001, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando en parte la pretensión de Antonio debo de condenar y condeno a EMPRESA Carina a que abone por los conceptos reclamados correspondientes a salarios del último trimestre del 2.000 y mes de abril del 2.001 la suma de 525.000 pesetas, y de igual forma debo de absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Carina dedicada a la actividad de peluquería, con una antigüedad de 3-2-00 y hasta el 30-4-01, categoría de peluquero y salario mensual de 131.250 pesetas mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.
Que la demandada adeuda al trabajador los salarios correspondientes a octubre, noviembre y diciembre del 2.000 y el mes de abril del 2.001. Que las nóminas correspondientes a los meses de julio a Diciembre del 2.000 se encuentran sin firmar por el trabajador, también se encuentra sin firmar el mes de Mayo del 2.001. El actor disfrutó de vacaciones del Lunes dia 5 de febrero al martes dia 13 de dicho mes. El actor en su declaración de renta para el año 2.000 declaró como ingresos derivados del trabajo la suma de 643.125 pesetas. TERCERO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 25.5.01, con el resultado de SIN AVENENCIA.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Frente a la sentencia recaída en la instancia, y que estimó...
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Efectos del desistimiento
...ed. Comares, Granada, 1992, pág. 267 y ss. [172] STSJ del País Vasco de 26 de septiembre de 2006 (R.A. 95564). [173] STSJ de la Comunidad Valenciana de 7 de enero de 2003 (R.A. 3058): "En el caso examinado los trabajadores ejecutantes no renunciaron a la ejecución ni a su derecho (renuncia ......