STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:283
Número de Recurso3454/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Sentencia nº 3454/2003 Recurso contra Sentencia núm. 3454/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 206/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3454/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Marzo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1132/2002, seguidos sobre despido, a instancia de Maite , contra DANPEFIL S.L., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Marzo de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda formulada por Dª Maite contra DANPEFIL S.L. declaro improcedente del despido de la actora de fecha de efectos 1-11-2002 y condeno a la empresa demandada, a que a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su precedente puesto de trabajo o la indemnice en la cuantía de 1.172,25 euros, con abono en el primero de los casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 26,05 euros salario trámite diario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Maite ha venido prestando servicios por cuenta y orden de DANPEFIL S.L. dedicada a la actividad de comercio textil desde el 2-11-2001, con la categoría profesional de Dependienta mayor de 23 años y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 781,41 euros. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se articuló a través de dos contratos a tiempo parcial, de carácter eventual, extendiéndose la duración del primero de dichos contratos desde el 2- 11-2001 hasta el 1-2-2002, fecha en que la empresa demandada comunicó a la actora el fin de su relación laboral si bien el 2-2-2002. La duración del segundo de los contratos se extendió desde el 2-5-2002 hasta el 1-11-2002, habiéndose ampliado la jornada laboral de la actora a tiempo completo en fecha 27-5-2002. En el primero de los contratos de trabajo se hizo constar como objeto del mismo "atender un incremento en las tareas de dependienta debido al inicio de nueva temporada", mientras que en el segundo de los contratos se hizo constar como objeto del mismo las causas genéricas de la contratación eventual. TERCERO.- La demandante firmó en fecha 1-5-2002 recibo del finiquito del primero de los contratos de trabajo, finiquito obrante al folio 46 y que se tiene aquí por reproducido. En fecha 1-11-2002 la actora firmó el recibo de finiquito del segundo de los contratos de trabajo y que figura al folio 41, el cual se tiene también por reproducido. CUARTO.- La empresa demandada entregó a la demandante en fecha 16-10-2002 comunicación escrita con el siguiente tenor: "Muy Sr. Nuestro (mío) El próximo día 1 de Noviembre de 2002, finaliza el Contrato de trabajo temporal suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma." QUINTO.- La demandante no ostenta en la fecha de 1-11-2002 ni durante el año anterior la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. con el resultado de terminado sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de la demanda, que ha declarado la improcedencia del despido por considerar fraudulenta la contratación del trabajador, recurre la empresa demandada amparando su recurso en los diversos apartados previstos en el art 191 de la LPL. En primer lugar y citando el apartado a) se solicita la nulidad de actuaciones por infracción de los arts 80 c) y 81 de la norma procesal laboral en relación con los arts. 24 y 2 de la C.E. pues entiende la empresa que la demanda adoleció de requisitos fundamentales pues en el apartado relativo a las causas de presentación de la demanda por despido solo se expresó que " los hechos que se relacionan en la carta de despido (notificación de fin de contrato) no son ciertas como quedará demostrado en el acto del juicio", y...

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