STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2004

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2004:289
Número de Recurso724/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "724/1999"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veintiocho de enero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo num.724/1999,interpuesto por LEVANTINA DE GRANITOS, S.A. representada por el Procurador D./ña LOURDES BAÑON NAVARRO y dirigida por el Letrado D./ña.

MARIA SALUD VERDU VERA contra "Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Algueña de 6.04.1999 que desestima reclamación efectuada el 9.7.1988 solicitando 684.000 pesetas por daños y perjuicios en vehículo de su propiedad, Matrícula A-3066- CF por existencia de obstáculo en la Carretera que pordujo accidente de circulación el día 26.07.1997.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE ALGUEÑA (ALICANTE) NO COMPARECIDO y codemandada PLUS ULTRA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procuradora Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintiocho de Enero de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante LEVANTINA DE GRANITOS, S.A. interpone recurso contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Algueña de 6.04.1999 que desestima reclamación efectuada el 9.7.1988 solicitando 684.000 pesetas por daños y perjuicios en vehículo de su propiedad, Matrícula A-3066-CF por existencia de obstáculo en la Carretera que pordujo accidente de circulación el día 26.07.1997.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 9.7.1998 se presentó ante el Ayuntamiento demandado reclamación coincidente con el escrito de demanda en el presente proceso en el que se manifestaba:

    "...Que en la noche del día 26 de Julio del año 1.997, circulaba por la carretera de Pinoso, el vehículo descrito en el Hecho anterior, conducido, con la debida autorización de mi representada, por su empleado Don Héctor , y al entrar en la población de Algueña, observó unas luces que indicaban que el pueblo estaba en fiestas, y, debajo de ellas, el Ayuntamiento de Algueña había puesto una valla en dicha carretera, sin seflalización de clase alguna, y totalmente antirreglamentaria, por lo que el conductor del vehículo de mi representada la vio cuando estaba encima, por lo que se vio forzado a efectuar maniobra evasiva para esquivarla, lo que le hizo perder el control y chocar contra una pared, produciéndose daños en el vehículo que, sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A), han sido peritados en la suma de SEISCIENTAS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS, que costará su reparación, que con el meritado Impuesto, ascendería a la suma de SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO PESETAS, por lo que habiéndose peritado igualmente el valor venal de dicho vehículo en la fecha del accidente, en la suma de SETECIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL PESETAS, y el valor de los restos en la suma de CINCUENTA MIL PESETAS, es por lo que consideramos el accidente como siniestro total, siendo por tanto el importe de los daños y perjuicios sufridos por la entidad que represento el de SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL PESETAS, que es la cantidad que se reclama en el presente procedimiento, extremos todos que se demuestran con el Informe Pericial, emitido por el Perito Don Luis Enrique , y que adjunto acompañamos como documento nº 2, comprensivo de 16 fólios, en el que constan 8 fotografías en las que puede verse el estado en que quedó el vehículo siniestrado.

  2. - La reclamación fue desestimada expresamente por resolución de 7.04.1999, frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR