STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2004

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:214
Número de Recurso56/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso-administrativo nº 56 de 2002, interpuesto por COMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS (CLEOP, S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo y dirigida por el Letrado Don Vicente Muñoz, contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud de fecha 26.9.2001, mediante la que se reclamaba a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, el abono de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de certificación de obras, en cuantía de 706.994 ptas.(4.249,12), siendo posteriormente ampliado el recurso a la resolución expresa de fecha 22.7.2002, que resuelve proceder al abono de intereses de demora por importe de 3.612,85 (601.128 ptas.), calculados al precio cierto sin IVA. Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios jurídicos Don Marcos Marco Abato; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando:

  1. ) Que la Consellería viene obligada a abonar intereses de demora por la cantidad correspondiente al IVA de la certificación nº 16.

  2. ) Que el cálculo de dichos intereses deberá efectuarse desde la fecha en que transcurrió el plazo de franquicia de 2 meses, contado desde la fecha de libramiento de la certificación, y hasta la fecha de su completo y efectivo pago.

  3. )- Que el importe de dichos intereses de demora será calculado de acuerdo con el interés básico del Banco de España, incrementado en un punto y medio, a partir del periodo de franquicia, es decir del 5,5% (DA 6ª Ley de 28.12.00) más 1,5 puntos, es decir del 7%.

  4. )- Que se condene a la Administración al efectivo pago de tales intereses que, calculados en la forma dicha en los apartados precedentes ascienden a la cantidad de 636,27 (105.866 pesetas) o subsidiariamente y para en su caso, cuya cuantía exacta se fijará en ejecución de sentencia.

  5. )- Que se condene a la Entidad demandada a abonar los intereses que correspondan sobre la cantidad adeudada, calculados desde la fecha en que fue interpelada judicialmente.

  6. )- Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere a los pedimentos formulados.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que termina suplicando se dicte sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración..

TERCERO

De conformidad con lo solicitado por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, se les emplazó para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de enero de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el...

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