STSJ Comunidad Valenciana 6133, 2 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2005:6133
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6133
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 2/ 269/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario) número 251/2004 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1431/2005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, tramitado con el número de rollo 269 de 2005, contra la Sentencia nº 94/5 dictada con fecha 17 de marzo de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 251/2004 .

Han sido partes en el recurso, como parte apelante el Ayuntamiento de Valencia, demandado en instancia, representado en esta sede por el Procurador de los Tribunales D. Juan Salavert Escalera y defendido por el Letrado del Ayuntamiento de Valencia y como parte apelada la mercantil City Tour S.L. representada en esta sede por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Manuel Martín Pérez y defendido por el Letrado D. Ramón Miñana Arnao.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de los de Valencia dictó Sentencia nº

94/2005, de fecha 17 de marzo de 2005 , en el recurso contencioso- administrativo (procedimiento ordinario)

número 251/2004, formulado por la mercantil City Tour Sevilla S.L., contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Valencia de fecha 23 de febrero de 2004 por la cual se deniega a la mercantil aquí recurrente autorización administrativa para realizar el transporte solicitado al no presentar título como agencia de viajes. En fallo de la referida Sentencia se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil City Tour S.L., se anula la resolución impugnada y se declara el derecho de la actora a obtener la autorización solicitada, sin expresa condena en costas.

Segundo

El Ayuntamiento de Valencia, demandado en el dicho recurso, presentó ante el Juzgado de Instancia y para ante esta Sala, con fecha 19 de abril de 2005, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia, en el que, tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, suplica de esta Sala que en su día dicte sentencia por la que revoque la impugnada con base a los motivos articulados en el presente recurso y, en consecuencia, desestime en su integridad el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil City Tour Sevilla S.L.

Tercero

El Juzgado dictó providencia, de 21 de abril de 2005, admitiendo el recurso de apelación presentado y, conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional , dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo de quince días, se pudiera formalizar su oposición o adhesión; habiéndolo hecho el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Manuel Martín Pérez, en nombre de la mercantil City Tour S.L. mediante escrito de oposición al recurso, presentado el 18 de mayo de 2005, en el que tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba suplicando de esta Sala que dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación, mantenga la sentencia de instancia y por ende la anulación de la resolución nº U-1311 de 23 de febrero de 2004 denegatoria de la autorización solicitada.

Cuarto

Una vez recibidos los autos en esta Sala y formado el correspondiente rollo de apelación, se dictó providencia por la que, no habiéndose pedido el recibimiento a prueba, ni discutido la admisión del recurso, ni solicitado por todas las partes celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar en la fecha señalada y en días sucesivos la votación y fallo del recurso.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada funda su fallo estimatorio del...

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