STSJ Comunidad Valenciana 7356, 15 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7356
Número de Recurso3045/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7356
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 recurso nº 3045/2005 Recurso contra Sentencia núm. 3045/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3577/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3045/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 NOVIEMBRE 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 663/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Flora , representada por el Letrado D. Roberto Monforte Gilabert, contra VALENCIA, C.F, SAD, representado por el letrado D. Eduardo Garcia Gascon, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 NOVIEMBRE 2004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que acogiendo la excepción de caducidad de la acción formulada por la dirección letrada de la empresa demandada VALENCIA CLUB DE FUTBOL SAD, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Flora , contra la empresa VALENCIA CLUB DE FUTBOL SAD, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, absolviendo a la citada demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Flora , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con contratos sucesivos desde el dia 11 de diciembre de 2001 a 30 de junio de 2004, contratos estos cuya vigencia alcanzo del 11 de diciembre de 2001, a 9 de enero de 2002, del 10 de enero de 2002 a 30 de junio de 2002, del 1 de julio de 2002 a 30 de junio de 2003; y del 1 de julio de 2003 a 30 de junio de 2004; con una categoría profesional de auxiliar de tienda y percibiendo en nomina un salario mensual de 1382, 14 euros con inclusión de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha 8 de junio de 2004, la empresa demandada comunico mediante carta a la actora la rescisión de la relación laboral por finalización de contrato con efectos desde el mismo dia 30 de junio de 2004. TERCERO.- El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, ni la ha ostentado en el ultimo año. CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado y sin efecto .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora, la sentencia de instancia que desestimó la demanda por caducidad de la acción de despido ejercitada. El recurso se estructura en base a un motivo único redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se denuncia la infracción por aplicación errónea de los artículos 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -LOPJ-, 59.3 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET- y 103.1 LPL , así como la aplicación indebida del artículo 48 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .

  1. La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala de lo Social en la sentencia de 15-4-2005 (recurso 3834/2004), seguida por otras muchas, a favor de la inhabilidad de los sábados. Así, como se dice en la citada sentencia, debe tenerse en...

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