STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 2005
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:4926 |
Número de Recurso | 43/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " Rollo 43-00 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 14 de julio de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1456/05 En el recurso contencioso administrativo num. 43-00, interpuesto por D. Benedicto , en nombre de su hija menor de edad María Virtudes , representado por el Procurador Dª. MARIA JOSÉ MAZÓN ESTEVE y dirigido por el Letrado Dª. CARMEN MANZANRES LÓPEZ, contra Acuerdos de la Comisión de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE TORRENT de 26-7-1999 y 2-11-1999.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada dicho Ayuntamiento, representada y asistida por el Letrado Dª. MARIA PILAR GUILLEN ZARAGOZÁ, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 5 de julio de dos mil cinco, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
La representación de D. Benedicto ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrent de fecha 2 de noviembre de 1999, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra Acuerdo de 26 de julio de 1999, por el que se denegó la reclamación de aquél a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por su hija María Virtudes , de siete años de edad, el día 4 de agosto de 1998, sobre las 17'45 horas, cuando se bañaba en la piscina infantil, sita en la Piscina Municipal " Parc Vedat", de Torrent. El recurrente estima que el citado Acuerdo no está ajustado a Derecho al haber sufrido su hija unas lesiones como consecuencia del mal funcionamiento de un servicio público, consistente en la escasez de agua y de la necesaria vigilancia en una piscina infantil municipal, lo que desemboca en el derecho a la percepción de la cantidad reclamada como consecuencia de tal accidente.
El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que, "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos", lo que no supone sino una precisión del principio de responsabilidad de los poderes públicos proclamado en el artículo 9.3 del mismo texto constitucional , aunque lo que se hace es consagrar y elevar a rango de máxima norma los resultados ya alcanzados en el Derecho Positivo, pues configura la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas de forma semejante a como lo hacía la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y, especialmente, el ...
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