STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8406
Número de Recurso2226/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 2226/01 Recurso contra Sentencia núm. 2226/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4815/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2226/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 905/00, seguidos sobre reconocimiento derecho y cantidad, a instancia de Montserrat , asistida por el letrado Juan Francisco Llorca Escriva, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de marzo de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Montserrat , contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre reconocimiento de derecho y cantidad; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Montserrat , presta sus servicios para la Conselleria de Sanidad, desde el dia 1 de Enero de 1993, con categoría profesional de ATS DUE, en el hospital Universitario de la Fe de Valencia. SEGUNDO.- Por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de septiembre de 1994 se declaró nula la cuantificación del complemento específico A del personal facultativo y personal sanitario no facultativo del Anexo II del Acuerdo del Consell Valenciano de 16 e enero de 1992. TERCERO.- A consecuencia de lo anterior por Acuerdo de 1 de enero de 2000 el Gobierno Valenciano dio publicidad a la ejecución de la referida sentencia y en su anexo I estableció los importes del complemento específico que percibiría el personal a su servicio y abonó a la demandante determinadas cantidades en concepto de complemento específico en la nómina correspondiente al mes de diciembre de 1999. CUARTO.- Se agotó la vía administrativa sin éxito y se reclama en este procedimiento por diferencias retributivas del complemento específico del período comprendido entre los años 1993 y 1999 la cantidad de 624.099 ptas con más los intereses y los incrementos legales correspondientes; así como el reconocimiento del derecho a que se incremente el citado complemento el año 2000 en la cuantía de 11.000 ptas mensuales, y con ello, las diferencias derivadas de tal reconocimiento del período comprendido entre enero y noviembre de aquel año en la cuantía de 137.269 ptas con los intereses e incrementos legales correspondientes. Y también el derecho a percibir en el futuro dicha cantidad en concepto de complemento específico. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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