STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:9032
Número de Recurso676/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 676/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 676/2.002 Ilmo. Sr. Dº José María Ordeig Fos. Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.091/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 676/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante y su provincia, en los autos núm. 313/01, seguidos sobre jubilación no contributiva, a instancia de Dª Marí Juana , asistida por Dª Eloisa Garibito Tomas, contra LA Conselleria de Bienestar Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de diciembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda rectora de autos promovida por Marí Juana , frente a la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, en materia de prestaciones, debo absolver y absuelvo libremente al citado organismo de cuantas prestaciones se deducen en su contra en la referida demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora Marí Juana , nacida el 13-5-1.930 con DNI nº NUM000 con domicilio en Peter, solicitó con fecha 31-10-95 pensión de jubilación no contributiva, que fue reconocida por resolución del organismo demandado de fecha 21-6-96, en cuantia mensual de 8.900 ptas y con efectos económicos desde el 1-11-95. Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa, el 23-7-96, que fue estimada por resolución del organismo demandado de 8-10-96, fijando la cuantia de la pensión en 35.580 ptas mensuales. SEGUNDO.- Con fecha 3-3-99 la actora presentó ante el organismo demandado la declaración individual del pensionista para 1.998, haciendo constar como ingresos de su esposo Ildefonso en 1.998 la cuantia anual de 797.860 ptas en concepto de pensión de jubilación y no hizo constar la cuantía de la pensión de jubilación de su esposo correspondiente al año 1.999. TERCERO.- Con fecha 6-3-00 la actora presentó ante el organismo demandado la declaración individual del pensionista para 2.000, haciendo constar como ingresos de su esposo en 1.999 la cuantía anual de 719.488 ptas por dicho concepto para el año 2.000. CUARTO.- Por resolución del organismo demandado de fecha 31-10-2000 se acordó modificar la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva de la demandante, fijando su importe mensual en 10.070 ptas, con efectos desde el 1-1-2000, fijando los ingresos de la unidad económica en 839.860 ptas y el limite de acumulación de recursos en 958.059 ptas, declarando indebidamente percibida la cantidad de 728.100 ptas correspondiente al periodo comprendido entre el 1-1-99 y el 30-11-00. QUINTO.- La actora convive con su esposo Ildefonso , quien percibió en 1999 una pensión de jubilación por importe integro de 797.860 ptas y en el año 2000 de 839.860 ptas. SEXTO.- Con fecha 28-12-00 la actora interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por resolución del organismo demandado de fecha 23-4-...

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