STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2003:3672
Número de Recurso496/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 496/03 Recurso contra Sentencia núm. 496 de 2.003 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a seis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.873 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 496/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 387/02, seguidos sobre GRADO MINUSVALIA, a instancia de Dª Lorenza , representada por la letrada Dª Yolanda Fernández, contra la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de diciembre de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Lorenza contra la Conselleria de Bienestar Social, debo absolver y absuelvo a la Conselleria demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Lorenza , con D.N.I. nº NUM000 y demás circunstancias personales que constan en su demanda, venía disfrutando desde el 6-5-94 de una pensión de Invalidez no contributiva por alcanzar un grado de minusvalía del 65% por trastorno del mecanismo inmunológico por inmunodeficiencia adquirida (SIDA) de origen infeccioso; prestación reconocida por la Conselleria de Trabajo y Servicios Sociales de Galicia, Delegación Provincial de Pontevedra y que fue suspendida con fecha 8-3-01 por no haberse presentado la actora al preceptivo reconocimiento facultativo por el equipo de valoración y orientación, sin alegar causa justificada de ningún tipo. SEGUNDO.- Con fecha 24-1-02 por resolución de la Dirección Territorial de la Conselleria demandada y en virtud de dictamen técnico-facultativo del E.V.O. de idéntica fecha, en base al diagnóstico de trastorno del mecanismo inmunológico por inmunodeficiencia por VIH de etiología infecciosa, y trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena, se reconoce a la actora un grado de...

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