STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2002:9318
Número de Recurso2880/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 2.880/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 2.880/2.001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a uno de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.294/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.880/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante y su provincia, en los autos núm.

161/2.001, seguidos sobre invalidez absoluta, a instancia de Dª Celestina , asistida por Dª Carlos Villena Araez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de julio de 2.001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda formulada por Dª Celestina debo declarar y declaro a la misma afecta de incapacidad permanente en grado Absoluta por enfermedad común, con efectos desde el 30-11-00 reconociéndole el derecho a percibir una pensión mensual inicial equivalente al 100% de su base reguladora de 166.982 ptas con sus revalorizaciones y mejoras, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indicada pensión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Celestina nacida el dia 7-3-59 y con DNI n NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social a traveés del Régimen General y con la profesión habitual de dependienta (Corte Ingles).

SEGUNDO

Tras el oportuno reconocimiento médico por el EVI el 17-11-00 e informe propuesta de 21-11-00, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30- 11-00 declarando que la parte actora esta afecta de una incapacidad total con efectos de 30-11- 00. TERCERO.- Disconforme con tal decisión la parte actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de 27-2-01 quedando agotada la via administrativa CUARTO.- La parte actora acredita las siguientes dolencias: anorexia nerviosa purgativa (vomitos) cronificada, con peso de 35 Kgs (estatura 156 cms) y sintomatología ansiosa y depresiva intensa con profundo deterioro físico y psiquico...

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