STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2002
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8180 |
Número de Recurso | 3555/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Rec.c/sentc. Nº 3555/00 Recurso contra Sentencia núm. 3555/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4539/02 En el Recurso de Suplicación núm. 3555/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Julio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 694/99, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Joaquín , a quien asiste el Letrado D. Francisco Javier Soto Ibañez, contra GENERALIDAD VALENCIANA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, representada por el Letrado D. Miguel Espi Lopez, y en los que es recurrente la citada demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa
La sentencia recurrida de fecha 7 de Julio de 2.000 dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que estimando la demanda formulada por Joaquín de condenar y condeno a la Consellería de Sanidad, de la Generalidad Valenciana a que abone actor la cantidad de 691.880 Pts.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Joaquín presta servicios como Facultativo en Anestesiología, en el Hospital La Fe de Valencia, dependiente de la Consellería de Sanidad, teniendo reconocida por Resolución de fecha de efectos 15-10-98 la reducción de un medio de su jornada ordinaria de trabajo, no así respecto al número de guardias médicas. SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia, se dictó sentencia el 24-2-99, reconociendo al actor el derecho a la reducción del número de guardias a realizar en la misma proporción que la reducción de la jornada ordinaria y con efectos 15-10-98. TERCERO.- Durante el periodo 15-10-98 al 14-10-99 el demandante realizó 429 horas de exceso sobre la reducción de jornada en guardias médicas, siendole abonadas por el Organismo demandado, a razón del valor hora/guardia asignado de 1.833 Pts./hora y 1.866 Pts/hora durante 1998, y 1.999, respectivamente, solicitando el actor que tales horas exceso sean abonadas como salario hora/ordinaria (3.400 Pts.) y 3.506 Ptas...
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