STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2002:7375
Número de Recurso1115/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1115/00 Recurso contra Sentencia núm. 1115/00 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4397/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1115/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 334/98, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de D. Gerardo asistido por el letrado D. Casto Torregrosa García, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MAZ, CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y FOMENTO DE COSTAS Y ESTRUCTURAS SL, y en los que es recurrente Mutua De Accidentes de Trabajo Maz y Fomento de Costas y Estructuras S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 1998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Gerardo CONTRA el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERÍA DE SANIDAD Y FOMENTO DE COSTAS Y ESTRUCTURAS S.L. en reclamación de PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL debiendo declarar y declarando que al actor le debe ser abonada la prestación de IT por la contingencia de A.T. hasta su Alta y recuperación del Accidente y posteriormente como Accidente no Laboral hasta su total recuperación, debo condenar y condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la MUTUA MAZ a abonar al actor la cantidad de 334.800 PESETAS per el periodo del 31-12-97 al 30-04-98 y hasta el Alta Médica del Accidente de Trabajo a razón de la Base Reguladora de 4.960 ptas./día, pudiendo repetir lo abonado contra la empresa en caso de haber sido deducida la prestación del ingreso de las cotizaciones; y debo condenar y condeno a que una vez cursada el Alta de las dolencias derivadas del AT por la Mutua, deberá la empresa abonar al actor la prestación de la contingencia de Accidente no Laboral con la Base Reguladora que corresponda y en caso de no abonarse esta prestación en pago delegado deberá el INSS anticipar el abono de la misma así mismo hasta el Alta Medica o la declaración de Invalidez permanente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Gerardo , con DNI núm. NUM000 , afiliado en el régimen general de la S.S. núm.

NUM001 , con domicilio en Muchamiel, en fecha 31.12.97 sufrió accidente de trabajo, con el diagnostico fractura maleolo interno y externo sin desplazar tobillo Izquierdo, siendo Baja Medica en fecha 02-01-98; en fecha 07-02-98 tuvo Accidente de Tráfico con el diagnostico de Politraumatismo Accidente de Tráfico siendo Baja Médica por la Consellería de Sanidad en esa misma fecha. SEGUNDO.- Que por el actor se solicita en la demanda, se le declare que la IT por los periodos de baja desde el 31-12- 97 y hasta que la recuperación tenga lugar lo son como consecuencia de accidente de trabajo, con abono de las prestaciones correspondientes de acuerdo con la Base Reguladora de 4.960 pts./día, declarando la responsabilidad de la empresa sin perjuicio de su abono por la Mutua y la responsabilidad subsidiaria del INSS. TERCERO.- Que el actor acredita una base reguladora de 4.960 pts./día (parte de accidente de trabajo) siendo el 75% 3.720 ptas./día. No se acredita la falta de pago por parte de la empresa demandada de las cotizaciones del actor.

SEXTO

Solicitadas las prestaciones de la situación de IT por el actor por Resolución del INSS de fecha 28-02-97 se le deniega por cuanto deriva la prestación solicitada de Accidente de trabajo, debiendo ser la Mutua demandada quien deba abonar la prestación. SEPTIMO.- El actor interpuso reclamaciones previa administrativas ante las Entidades demandadas en reclamación de prestaciones IT por accidente de trabajo; la MUTUA no comunicó al actor el Alta Médica únicamente consta en...

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