STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:8779
Número de Recurso840/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 840/01 Recurso contra Sentencia núm. 840/01 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, diecisiete de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4929/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 840/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 622/00, seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de Gabino , asistido por el letrado Francisco Soto Ibañez, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda interuesta por Gabino , debo declarar y declaro el derecho del actor a reincorporarse, después de su situación de especial en activo, a la plaza de ATS/DUE en el servicio de Hematología-hemoterapia debiendo la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Gabino venía prestando servicios por cuenta de la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana con categoría ATS/DUE, desde el 4-5-87 en el Hospital Arnau de Vilanova de Valencia, accediendo a dicha plaza mediante concurso de traslado. Por concurso intrahospitalario de fecha 22.5.87 accedió a una plaza del Servicio de la 3ª 1ª (Cirugía) del citado Hospital hasta que en 16-9-87 le propuso la Dirección de Enfermería ocupar un puesto de responsabilidad en la Supervisión del Area de Urgencias Hospitalarias, desempeñando dicho cargo y cometidos hasta el 31-5-90, designándosele entonces para ocupar la plaza de enfermero de plantilla de quirófano-planta baja.

SEGUNDO

En 21.1.1991 fue designado como Director de Enfermería del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, solicitando y obteniendo, por Resolución del Delegado del Servicio Valenciano de Salud, el 6 de Marzo de 1991, la situación especial en activo, prevista en el artículo 48 del Estatuto del Personal auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, con efectos de la fecha indicada. Que en el mes de Octubre de 1996 el actor, al tener conocimiento de que se había producido una reorganización de recurso humanos en el área de quirófanos, y que la persona que le sustitutía había sido trasladada a la planta 6ª 2, remitió escrito a la Junta de Personal y a la Dirección de Enfermería del centro a fin de que le permitiera su definitiva reubicación entre las vacantes no asignadas sin necesidad de tomar parte en un nuevo concurso intrahospitalario (docum. Nº 9 y 10). TERCERO.- Que en Abril de 1997 se le comunicó que su puesto de trabajo, durante el período Enero a Abril estaba en el laboratorio de hematología-hemoterapia, con turno rodado, situación que fue reiterada en comunicación de 8-1-99 (docum 12 y 13) donde prestó servicios hasta el 24 de febrero de ese año. CUARTO.- Que en Enero de 2000 el demandante remitió escrito al Director Gerente del Hospital Arnau de Vilanova a fin de que clarificaran la plaza intrahospitalaria que ostentaba. QUINTO.- Que por Acuerdo de fecha 5-5-96 suscrito entre la Dirección del citado Hospital y sus trabajadores, se aprobaron las normas sobre traslados internos-docum 24 del actor que se da por reproducido. SEXTO.- Se agotó, sin éxito la via administrativa previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado debidamente. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión en materia de derecho, esto es, el derecho del actor a reincorporarse, después de sus situación de especial en activo, a la plaza de ATS/DUE en el servicio de Hematología-hemoterapia dependiente de la demandada Conselleria de...

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