STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:7926
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 21/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 21/2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dña. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a doce de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.418 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 21/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 119/95, seguidos sobre Cantidad, a instancia de doña Magdalena asistida del letrado don Francisco Sansano Medina, contra la Consellería de Sanidad de la G.V. a quien asiste el letrado don José Mª Orellana Pizarro Ruiz, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de septiembre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Magdalena , contra la Conselleria de Sanidad y Consumo, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.809.306 ptas. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que doña Magdalena mayor de edad, vecina de Elda, trabajaba para la Conselleria de Sanidad y Consumo como matrona de la Zona de Elda. SEGUNDO.- Que la demandante tiene la categoría profesional de matrina, siendo retribuida por el sistema de coeficiente. TERCERO.- Que la Sra. Magdalena desempeña sus funciones de matrona en el Centro de Salud las Acacias en unión de la también matrona Sra. Elisa , siendo ambas matronas las responsables de todas las mujeres gestantes del municipio de Elda.

Al jubilarse la Sra. Elisa quedó la Sra. Magdalena como responsable del programa de asistencia, siendo la única matrona que atendía a las mujeres gestantes en toda la población de Elda. CUARTO.- la Directora de Enfermería de Atención Primaria Sra. María Consuelo dirigió oficio el día 17-2-94 al jefe del servicio de atención primaria de la Dirección territorial de la Conselleria de Sanidad y Consumo, la acumulación del cupo de la Sra. Elisa a la Sra. Magdalena , alegando ser la única matrona en el municipio de Elda y el considerable incremento del trabajo dela actora. QUINTO.- La Conselleria de sanidad autorizó a la dirección de atención primaria de Elda a cubrir la plaza de la matrona Sra. Elisa el día 21-9-1994. SEXTO.- La Sra. Elisa se jubiló el 22-12-1993 y su vacante no fue cubierta hasta el día 1-10-1994. SEPTIMO.- la Sra. Elisa era titular de la plaza NUM000 por la que tenía adscrita 6400 cartillas, al propio tiempo tenía cumulada la plaza NUM001 por la que tenía adscritas otras 6400 cartillas. OCTAVO.- La Sra. Magdalena era titular de la plaza NUM002 por la que tenía adscritas 6264 cartillas y además tenía acumulada la plaza NUM003 con la adscripción de 6412 cartillas. NOVENO.- la Sra. Elisa percibía por la plaza que era titular 102.786 ptas. y por la plaza que tenía acumulada 86.711 ptas.; además de los complementos personales que le correspondían. La sra, Magdalena percibía como titular de su plaza 137.651 ptas. y por la acumulada 115.730 ptas. DECIMO.- La vacante de la Sra. Elisa fue cubierta el día 1-10-94.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por la representación letrada de la Administración Pública demandada se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un primer motivo, al amparo del art.191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia...

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