STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:11501
Número de Recurso400/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/400/2002.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° uno de Alicante.

Recurso ordinario n° 169/2002.

Pieza separada de medidas cautelares.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintisiete de noviembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1926/2002 En el recurso de apelación número 400/2002 interpuesto por LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado, contra el auto dictado el doce de julio de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° uno de Alicante (en la pieza separada del recurso ordinario 169/2002) que acordó mantener la medida cautelar de suspensión del acuerdo de expulsión de D. Millán (cuyo origen se sitúa en una decisión del Sr. Subdelegado del Gobierno en Alicante de fecha veinte mayo 2002) que había sido concedida por ese órgano judicial por auto de diez julio 2002 (no habiendo presente escrito de oposición al recurso la representación procesal de D. Millán) siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veinticinco julio 2002 la Abogada del Estado, actuando en nombre y representación de la Administración del Estado, ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto mencionado.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia de fecha veintiséis de julio, se dio traslado a la parte apelada para que formúlase escrito de alegaciones, escrito no ha presentado dentro del término legal que se le concedió al efecto.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el treinta de septiembre, el ocho de octubre se señaló la votación y fallo del recurso para el día veintiséis de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración del Estado cuestiona en esta segunda instancia la adecuación a Derecho del auto mencionado a cuyo través el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° uno de Alicante resolvió mantener la medida de suspensión del acuerdo administrativo que D. Millán impugna en los autos 169/2002 decisión del Sr. Subdelegado del Gobierno en la provincia de Alicante de veinte mayo 2002 por el que se impone a esta persona física, ciudadano de nacionalidad rumana, la "sanción de expulsión del territorio español" (Parte Dispositiva).

Para la Administración del Estado, la concesión de esta medida cautelar obvia los presupuestos jurisprudenciales vigentes en materia de arraigo familiar al conceder valor a documentos que no acreditan la vigencia de un vínculo de esta naturaleza con una ciudadana de nacionalidad rumana que dispone del carácter de residente legal en España. Y esta consecuencia jurídica se edifica sobre los siguientes presupuestos fácticos: - de las diversas detenciones policiales que se han seguido con el Sr. Millán cabe inferir que éste no tiene un domicilio fijo/estable en España "... ya que lo mismo está en Jávea que en Santa Cruz de Tenerife o se le detiene en Palma de Mallorca, por lo que, difícilmente va a demostrar arraigo alguno y menos en nuestra ciudad"; - no haber señalado el solicitante de la heterotutela cautelar domicilio alguno en su solicitud de asilo; - acompañar la documentación que ha sido valorada por el juzgador a quo como prueba indiciaria bastante para acceder a la medida cautelar una vez denegada su solicitud de asilo (el 11 de julio de 2002); - la declaración de Doña Verónica no ha sido ratificada y no hay constancia suficiente - ello así - de la veracidad de ésta: "... Una...

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