STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8208
Número de Recurso3178/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso administrativo Sección Tercera Asunto nº 3178/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ

ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1370/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3178/98, interpuesto por LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la resolución del TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL, de fecha 31.7.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y como codemandada la mercantil VITOSAL, SA., representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Blasco Mateu y defendida por el Letrado don S. Herrero Boscá; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia estimatoria, revocando la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso; en similares términos contestó a la demanda la mercantil codemandada, interesando la expresa condena en costas de la Administración de la Seguridad Social demandante.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 16 de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la resolución de fecha 31.7.1998, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional, que estimó la Reclamación Económica-Administrativa formulada por la mercantil VITOSAL, SA., contra la resolución de la TGSS de fecha 20.5.1994, que desestimó la reclamación instada contra las providencias de apremio dictadas por la Dirección Provincial en Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre las certificaciones de descubierto números 93/18130, 93/18131, 93/18132, 93/18133, 93/18134, 93/18135, 93/18136, 93/18137, 93/18138, 93/18139, 93/18140 y 93/18141, de las deudas determinadas mediante requerimientos de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social, por importes, incluido el recargo de apremio, de 452.382, 36.578, 35.109, 39.680, 30.079, 30.079, 30.078, 1.948, 14.659, 1.891, 1.891 y 12.043 pesetas respectivamente.

SEGUNDO

La resolución del TEAR, objeto del presente recurso, dispone del siguiente fundamento jurídico:

"Examinado el expediente de gestión y no constando siguiera el intento de notificación de los actos por los que se determinan las deudas apremiadas debe concluirse reconociendo la improcedencia de la expedición de las correspondientes providencias de apremio objeto de la presente reclamación."

Sobre dos parámetros impugnatorios se construye la pretensión de invalidez articulada en estos autos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social: a)- Que las deudas fueron reclamadas a la empresa, intentando su notificación en el domicilio que le constaba a la TGSS, en la Calle Gobernador Viejo de Valencia, pero que la empresa cambió de domicilio sin que lo notificase a la TGSS, hasta el 21.2.90, por lo que no se pudo practicar personalmente algunas de las notificaciones y se notificaron en el BOP; b)- Partiendo de que la empresa en su reclamación interpuesta ante el TEAR, oponía a su vez el pago de la deuda, cuestión ésta que no fue resuelta por el TEAR, y que la empresa reproduce en esta sede en su escrito de contestación a la demanda, afirma la TGSS, que la deuda reclamada pertenece a un ccc. de la empresa en Valencia y que fue dado de baja el 3.2.1991, y siendo así, se remitió el expediente recaudatorio a Castellón, donde la misma empresa tiene otro ccc y se les asignó a las certificaciones de descubierto otra numeración, pero como se puso de manifiesto en la resolución dictada por la TGSS, objeto de Reclamación Económica- Administrativa, dicha deuda es independiente...

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