STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:12535
Número de Recurso761/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "761-99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 27 de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dª. AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2076/02 En el recurso contencioso administrativo num. 761-99, interpuesto por D. Alberto , representado por el Procurador Dª. MARTA ALEIXANDRE BAEZA y dirigido por el Letrado D. J. M. LUENGO CERVERA, contra Decreto de la Alcaldía de Requena de 20-4- 1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Ayuntamiento de Requena, representado por el Procurador Dª. CRISTINA CAMPOS GOMEZ y asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO FERRERO LUJAN, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Alberto ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Requena de fecha 20 de abril de 1.999, desestimatoria de la reclamación de aquél a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la invasión de un terreno de su propiedad incorporándolo a un camino público rural, así como de un montón de piedras y la rotura de unas cepas de vid. La resolución administrativa estima que se ha producido la prescripción de la acción para reclamar por transcurso del plazo legal de un año, por cuanto la tramitación del procedimiento penal por denuncia del demandante no interrumpe dicho plazo; asimismo considera que no ha existido apropiación de las piedras ni invasión de terreno del actor, afectando el daño producido tan solo a cuatro cepas.

SEGUNDO

Estima la Administración demandada que ha prescrito la ación para reclamar la responsabilidad patrimonial por transcurso del plazo de un año entre la fecha en que ocurrieron los hechos causantes de los daños y aquella en que se formuló la solicitud por el interesado, sin que la tramitación de diligencias penales por los mismos hechos determine la interrupción del referido plazo. El Tribunal Supremo ha declarado (sentencia de 21 de marzo de 2.000, entre otras muchas) que el principio de la "actio nata"

impide que pueda iniciarse el cómputo del plazo de prescripción mientras no se tiene cabal conocimiento del daño y, en general, de los elementos de orden fáctico y jurídico cuyo conocimiento es necesario para el ejercicio de la acción. La interrupción del plazo de prescripción de un año hoy establecido por el art. 142.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común se produce no sólo por la iniciación de un proceso penal que verse sobre la posible comisión de hechos delictivos a los que pueda estar ligada la apreciación de responsabilidad civil dimanante de la infracción penal, sino incluso por la pendencia de una acción civil encaminada a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo que sea manifiestamente inadecuada...

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