STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8936 |
Número de Recurso | 3278/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3278/98"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintitrés de septiembre de dos mil dos En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. LUIS JIMENA QUESADA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1481/02 En el recurso contencioso administrativo n° 3278/98 interpuesto por la mercantil SOCIEDAD DEL CANAL DE LA HUERTA DE ALICANTE contra resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Trabajo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana de fecha 22 diciembre 1997 habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y reconociendo al Consejo de Administración de la recurrente el derecho a percibir la retribución solicitada desde la fecha de la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 17 de septiembre de 2002
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de la Consellería de Trabajo, Industria y Comercio, de la Generalidad Valenciana de fecha 22 de diciembre de 1997, por la que ha sido modificada la tarifa de suministro de agua en alta que la SOCIEDAD DEL CANAL DE LA HUERTA DE ALICANTE SA. (hoy recurrente) entrega a los Ayuntamientos de Muchamiel, Elda, Agost y Novelda.
Dicha mercantil alega en su demanda que como suministradora de agua en alta para varios Ayuntamientos formuló ante la entonces Consellería de Industria y Comercio, el 5 de diciembre de 1997 petición de que fuese revisada la tarifa de precios aplicable a los Ayuntamientos de Muchamiel, Elda, Agost y Novelda, cuya tramitación dio lugar a la resolución ahora recurrida. Ninguno de los Ayuntamientos afectados se opuso a la propuesta de esta recurrente y sólo el de Muchamiel solicitó que las nuevas tarifas propuestas, en sus apartados de compensación de déficits y otras, fuesen periodificadas en un mayor plazo de tiempo. No...
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