STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:8049
Número de Recurso2657/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto núm 2657/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de julio de de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1348/02 En el recurso contencioso administrativo num. 2657/98, interpuesto por la mercantil Tuautosport SL., representada por la Procuradora Doña Natalia Del Moral Aznar y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Valero Aleixandre contra las resoluciones del Director General de Empleo de 16 de julio de 1998 y del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valencia de 14 de octubre de 1996.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

NO habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazo a las partes para que evacuasen al trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de julio de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeta de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución del Director General de Empleo de 16 de julio de 1998, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valencia de 11 de octubre de 1996, por la que, confirmando el Acta de Infracción numero 2290/96, se impone a la mercantil actora la sanción de 51.000 pesetas de multa, como autora de una infracción grave tipificada y sancionada en el art 14.1.2 de la LEY 8/1988, DE 7 ABRIL, SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, en relación con los artículos 64.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/74 de 30 de mayo, hoy sustituido por los art 100.1 y 102 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y art 1 de la Orden de 1 de Enero de 1994, por la no notificación del alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La parte recurrente construye la impugnación de las resoluciones sancionadoras sobre la base de excluir su responsabilidad en los hechos tipificados en las normas mencionadas, en que el trabajador no estaba trabajando y era autonomo y no dependiente de la actora, trabajando por cuenta propia en el momento de la inspección, negando en consecuencia los hechos del acta, y atacando la presunción de veracidad de la misma.

Para la resolución de ambos motivos hay que partir de lo más importante del expediente administrativo, resultando:

1- El día 17 de abril de 1996, el controlador laboral se constituyo en la nave 4, sita en la Av, del Aeropuerto de Quart de Poblet, y comprobo que el trabajador Don Felipe , que no había sido dado de alta en el Regimen General de la Seguridad Social, estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR