STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:4350
Número de Recurso2224/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso C/ Sentencia nº 2224/02 Recurso contra Sentencia núm. 2224/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintitres de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2175/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2224/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 318/2001, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Marí Juana , asistido por la Letrada Dª Magdalena Ortuño Castañeda, contra E.P.E. CORREOS Y TELEGRAFOS Y María Rosa , y en los que es recurrente el demandate, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Marzo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por Dª Marí Juana contra la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y Dª María Rosa , debo declarar y declaro que la actora tenía derecho preferente sobre la codemandada María Rosa para formalizar el contrato de trabajo por interinidad suscrito por ésta con la Entidad demandada en fecha 7.11.00, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, absolviendo a los mismos de los restantes pedimentos."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Marí Juana , viene prestando servicios para la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos como contratada laboral, durante diferentes periodos, desde el año 1981, encontrándose inscrita en la Bolsa de Enpera. SEGUNDO.- La contratación del personal eventual de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, está regulada por la Normativa de Contratación Pública (BOC nº 2 de 8-1-93) que básicamente se apoya en la configuración de Listas de Espera por puesto de trabajo y en el orden de prelación en cada una de ellas. Para controlar el cumplimiento de la normativa y su aplicación se establece la comisión Provincial de Contratación, que se reúne al menos una vez al mes para el control y seguimiento de la operativa, estando compuesta la misma, por la Administración y las Centrales Sindicales en representación de los trabajadores. La contratación de tales eventuales se realiza bajo dos modalidades, por una parte una contratación generalizada, que tiene por objeto cubrir mensualmente las necesidades previsibles (tales como vacaciones, puestos vacantes etc.), y otra contratación puntual, que se realiza diariamente para atender las necesidades imprevisibles (enfermedades, accidentes aumento de cargas de trabajo, etc.); realizándose la primera de ellas a través de un sistema informático, concretamente entre los días 25 a 27 de cada mes, según Acuerdo de la Comisión Provincial de Contratación del año 94. TERCERO.- La actora figura inscrita en la lista de Espera para la contratación laboral de la localidad de Torrellano, como ACRE (Agente de Clasificación, Reparto y Enlace) figurando en el nº 1 de dicha lista. La actora prestó servicios en la citada localidad durante los años 1999 y 2000, para sustituir las vacaciones del trabajador D. Iván . CUARTO.- Con fecha 16-10-00 la actora suscribió contrato de interinidad para cubrir las vacaciones de Dª Eugenia de la localidad de Agost, contrato que tenía su finalización el día 4-11-00, fecha en que cesó la actora. QUINTO.- Durante el periodo del 5-11-00 al 1-4-01 la actora percibió prestaciones por desempleo, en cuantía neta de 434.036 ptas. (2.608,61). Suscribiendo nuevo contrato con la Entidad demandada plaza vacante en la localidad de Agost, código puesto de trabajo nº 0369801L05, a tiempo parcial, con jornada semanal de 21 horas y 26 minutos, y un salario mensual de 75.760 ptas. SEXTO.- Con fecha 2-11-00 el trabajador de la Oficina de Torrellano causó baja pasando a situación de I.T....

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