STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:5466
Número de Recurso1816/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 1816/03 Recurso contra Sentencia núm. 1816/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver En Valencia, veinticuatro de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2635/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1816/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 337/2002, seguidos sobre reintegros prestaciones indebidamente percibidas, a instancia de Gregorio , asistido por el letrado Raquel Martí Menjón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de febrero de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Gregorio , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Gregorio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Alicante, solicitó con fecha 21-5-96 pensión de jubilación anticipada, haciendo constar en su solicitud el importe de sus ingresos durante el año anterior, en cuantía de 937.762 pts. anuales. SEGUNDO.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE FECHA 1-8-96 se reconoció al demandante la pensión de jubilación prorrateada al amparo de los Reglamentos Comunitarios, con efectos económicos desde el 1-6-96, en cuantía total a cargo de España de 55.025 pts mensuales, de los cuales 7.549 ptas corresponden al mínimo aplicable y 20.686 pts al complemento del art. 50 del Reglamento Comunitario.

TERCERO

Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 19-1-01 se comunicó al demandante la iniciación del procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, concediéndole un trámite de audiencia por un plazo de quince dias. CUARTO.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23-5-01 se declaró indebidamente percibidos los complementos por mínimos de su pensión y se declaró al actor deudor por prestaciones indebidamente percibidas en cuantía de 719.744 ptas. correspondiente a los años 1.999 y 2.000. QUINTO.- Con fecha 11-6-01 el actor interpuso reclamación previa y por escrito del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 11-10-01 se concedió al demandante un plazo de diez dias para aportar copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1.999 y 2.000 del demandante y de su cónyuge, documentación que fue presentada en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 11-10-01. SEXTO.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 19-2-02 fue anulada la anterior resolución para proceder a la revisión de actos declarativos según nota de convenios Internacionales. SEPTIMO.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE FECHA 25-2-02, se informó...

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