STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:7306
Número de Recurso1364/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 1364/01 Recurso contra Sentencia núm. 1364 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada. Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera.

En Valencia, a dos de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.083 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1364/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 736/00, seguidos sobre Incapacidad total, a instancia de IBERMUTUAMUR, representada por la Letrada Dª Mª Antonia Castillo Pastor, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUMINISTROS GARCAMPS S.A., representada por la Letrada Dª Sara Martinez Criado y contra D. Alejandro , asistido del Letrado D. Vicente Boveda Soro, y en los que es recurrente el codemandado Alejandro , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Enero de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por IBERMUTUAMUR, Mutua Patronal de A. de T. y E.P. de la Seguridad Social, nº 274 debo condenar y condeno a Alejandro al reintegro de la cantidad de 5.620.992 pts., con absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social y la empresa SUMINISTROS GARCAMPS, S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 30-10-98 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. declarando al demandado Alejandro afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la cantidad de 5.620.992 pts., siendo abonado dicho importe el 15-1-99 por la entidad Ibermutuamur, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social nº 274, al ser ésta la que cubria tales riesgos con la empresa Suministros Garcamps S.A., mercantil en la que sufrió el citado el accidente laboral.

SEGUNDO

El demandado Alejandro impugnó dicha Resolución dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9 en fecha 16-9-99, y declarando al citado afecto de incapacidad permanente total, siendo responsable de la prestación la Mutua Ibermutuamur, la cual procedió a constituir en la Tesoreria General de la Seguridad Social el capital coste-renta al ser firme la resolución judicial. TERCERO.- Se formuló reclamación previa ante el I.N.S.S. el 18-7-00 reclamándose a su vez al demandado el importe abonado en concepto de I.P. Parcial.".

TERCE...

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