STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2003

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2003:5768
Número de Recurso458/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 R. 458_2001 SENTENCIA Nº 990 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, a 1 de julio de 2003.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 458_2001, interpuesto por el Letrado de la GENERALIDAD VALENCIANA, contra Acuerdo del TEAR recaído en el expediente 03/1673/96. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se ventila en el presente recurso es meramente jurídica y consiste en determinar si en los supuestos de adjudicación de un bien en subasta judicial, el plazo de 30 días establecido en el articulo 102.1 del Reglamento del Impuesto so re Transmisiones Patrimoniales ha de computarse desde el día en que se dicta el Auto, o desde el día en que se libra a la parte el testimonio que le sirve de titulo inscribible, tesis ésta mantenida por la resolución impugnada, en base a que tras la modificación de los artículos 1514 y 1515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es titulo suficiente para la inscripción el testimonio citado.

Frente a dicha tesis la Generalidad Valenciana mantiene que el tenor de dicho precepto"El...

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