STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:3481
Número de Recurso242/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. nº 242/03 Recurso contra Sentencia núm. 242 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1785 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 242/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-10-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 474/02, seguidos sobre despido, a instancia de D. David , asistido del Letrado Dª Mª Carmen Ausina Sala, contra KIKO Y MARIBEL, S.L. y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-10-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada y desestimando la demanda interpuesta por D. David , contra la empresa Kiko y Maribel, S.L, debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Kiko y maribel, S.L. dedicada a la pesca, con las circunstancias laborales que quedan acreditadas de antigüedad desde 08.09.00, categoría profesional de patrón de pesca y salario de 3'5 partes (es "a la parte") siendo su promedio mensual de 1.956'77 euros a lo que ha de añadirse el importe de 180'30 euros que la demandada abonaba por plan de pensiones a favor del actor, según consta en el exponente fáctico primero del escrito de demanda, y que en la presente resolución se dan por reproducidos.-SEGUNDO.-Que con fecha 30.05.02 se notificó a la actora mediante carta con efectos de fecha 31.05.02 que quedaba despedido de la empresa, alegándose en la misma como causa de despido graves incumplimientos contractuales como dormirse en dos ocasiones, mientras tripulaba el barco dañando la red y dirigirse de forma airada a un tripulante.- TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.-CUARTO.- El actor presentó demanda por despido ante Juzgado de lo Social de esta ciudad en fecha 11 de julio del 2.002.-QUINTO.- SE ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación previo ante el SMAC, habiéndose presentado la papeleta de conciliación en fecha 24- 06-02 a través de la Oficina de Correos y se ha...

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