STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:280
Número de Recurso3399/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent. Nº 3399/03 Recurso contra Sentencia núm. 3399/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 204/04 En el Recurso de Suplicación núm. 3399/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 412/03, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jose Manuel , a quien asiste la Letrada Dª Mª Carmen Mascaros Ibernon, contra HOSTELERIA LEVANTINA SCHEREZADA, S.L. representada por el Letrado D. Miguel Angel Galarraga Solores, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Julio de 2.003 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda instada por Jose Manuel contra Hostelería Levantina Scherezada S.L. debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas, declarando la caducidad de la acción de despido, respecto a la decisión extintiva comunicada por escrito de fecha 28-3-03".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor, Jose Manuel , ha venido prestando sus se5rvicios por cuenta de la demandada Hostelería Levantina Scherezada S.L., con antigüedad del 8-1-03, categoría profesional de Encargado y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.064´05 euros. En virtud de Contrato de trabajo de duración determinada, con duración del 8-1-03 hasta el 7-7-03. 2.- No consta acreditado que el día 19-3-03 se comunicase al actor verbalmente decisión extintiva alguna.- 3.- El día 17-3-03, el contable de la demandada, tras realizar el arqueo de caja, le dijo al actor, -quien se encargaba del pago as los demás empleados y a proveedores-, que faltaba dinero en caja, contestándole el actor que el dinero lo tenía el como garantía por su contrato. 4.- El día 31- 3-03, el actor recibió telegrama de la demandada, remitido el 28-3-03 con el siguiente texto: con la presente queda rescindida su relación laboral por causa de la sustracción de tres mil cien euros, todo ello al margen de la denuncia policial a interponer. 5.- En fecha 28-3-03, se presentó denuncia en Comisaria de Abastos, en la que se denuncia que entre el 17 y 18n de marzo, el actor se quedó con 3100 euros por lo que se le pidió una explicación, manifestando que lo había hecho en previsión de que la empresa no le abonara su salario y que no pensaba devolver dicha cantidad de dinero. 6.- El actor.- no ostenta, ni ha ostentado, cargo de representación de los trabajadores. 7.- En fecha 20- 3-03 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose Acta de conciliación el día 2-4-03, que concluyó "sin efecto". La demanda se presentó ante el Registro de los Juzgados el 29- 4-03.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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