STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2004:195
Número de Recurso198/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 198/2003 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia Recurso 696/2002 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 67 /2.004 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 198/ 2003, interpuesto contra el Auto dictado, el 7 de abril de 2003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 696/2002.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante don Enrique representada por la Procuradora doña María del Carmen Jover Andreu y defendida por el Letrado don Rafael Garrote Cuñat; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Vilamarxant representada y defendida por la Letrada doña Teresa Gimeno Zorrilla; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositivo del Auto recurrido literalmente dice: " No ha lugar a tener por rehabilitado el plazo de presentación del escrito de demanda, acordando la inadmisión de la misma y decretando el archivo de las presentes actuaciones dejando nota en los libros registro de este Juzgado."

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de enero pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 1 de diciembre de 2002, ha analizado la cuestión relativa a la aplicación del art. 135.1 de la LEC, 1/2000, de 7 de enero, en relación con el 52.2 de la Ley Jurisdiccional, o sea, a si es posible la presentación del escrito antes de las quince horas del día siguiente al vencimiento del plazo, ya que, conforme al citado precepto de la Ley Procesal Civil: «Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido».

La cuestión, por consiguiente, se centra en determinar si es aplicable al proceso contencioso administrativo dicha norma, teniendo en cuenta que la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 128.1, incluido en el Título VI, «Disposiciones Comunes a los Títulos IV y V», en su Capítulo I, bajo la rúbrica de «Plazos», establece: «Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiera dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos».

La solución habrá de estar en la conclusión que se establezca acerca de si la vigente Ley de la Jurisdicción contiene una regulación específica respecto del cómputo de los plazos, que excluya la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo

Planteada así la cuestión litigiosa, recuerda el Tribunal Supremo que la propia Sala, Tercera, en sendos Autos de la Sección Sexta, de fechas 16 Abr. y 16 May. 2002, ha declarado que «el carácter supletorio de los preceptos de la Ley de...

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