STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:8100
Número de Recurso141/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION n° 141/02 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo n° 270/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 933/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a dieciocho de julio de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 141/02, interpuesto contra Auto dictado, con fecha 7-1-02, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 270/01.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Telefónica Móviles España SA, representada por la Procuradora Doña Lidón Jiménez Tirado; y b) Como apelada el Ayuntamiento de Valencia, asistido y representado por sus servicios jurídicos; y Doña Milagros y D. Juan Luis .

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-1-02 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Valencia dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo número 270/01 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "No ha lugar a acordar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado".

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 4-3-02, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado y acordando la suspensión interesada.

TERCERO

Con fecha 11-3-02 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho las apeladas por sendos escritos en que se opusieron a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17-7-02, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los propios fundamentos expuestos en la resolución que se recurre, que se dan por reproducidos en la presente, procede la desestimación de la apelación interpuesta, debiendo reseñarse, además lo siguiente.

La entidad apelante solicitó en su...

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