STSJ Comunidad Valenciana 7724, 25 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7724
Número de Recurso2549/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7724
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso de suplicación nº 2549/05 Recurso contra Sentencia núm. 2549/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3355/05 En el Recurso de Suplicación núm. 2549/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Elche, en los autos núm. 27/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Lidia , asistida del letrado D. José Plaza Teva, contra la empresa Constantina de la Nava Pulido, asistida de la Letrada Dª Ascensió Manzanares Andreu, y el Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente la demandada Emilia , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Abril de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Dª Lidia frente a la empresa "Constantina de la nava Pulido" y el "Fondo de Garantía Salarial", debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto la actora por la empresa demandada el 04-12-03 es constitutivo de despido improcedente, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que a su opción, bien readmita a la trabajadora, con carácter inmediato en su puesto de trabajo, o, bien le abone la cantidad de 645,73 euros, y, en cualquiera de los dos casos le abone además los salarios de trámite, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 28,78 euros/día. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Lidia ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Constantina de la Nava Pulido", dedicada a la actividad de Edificios y Locales, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, modalidad eventual por circunstancias de la producción, de 05-06-03, a 04-12-03, documento número uno documental empresa demandada por reproducido, con la categoría profesional de limpiadora y retribución mensual de 863,34 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada en 04-12-03 indicó verbalmente a la actora que su contrato de trabajo el de referencia, había terminado. TERCERO.- En 04-06-03 la empresaria Dª Emilia , que efectúa trabajos de limpiadora para la mercantil de la que es titular, fue intervenida quirúrgicamente en 04-06-03, se le practicó: Exoneurolisis N. Mediano derecho, causando alta el mismo día, documento número 14 documental empresa demandada, por reproducido. CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, la empresa Constantina de la Nava Pulido, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal de la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada...

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