STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2001
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:8432 |
Número de Recurso | 2452/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1062/01 En la Ciudad de Valencia, a quince de Octubre de dos mil uno.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo núm. 2452/97, promovido por D. Germán , contra la Resolución de 3/Junio/97 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, sobre declaración de lesiones como causadas en acto de servicio, en el que han sido partes, el actor, representado y asistido por el Letrado D. Antonio Martínez Camacho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día once de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Con arreglo al art 180 del Decreto 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la policía gubernativa, cuando en acto o con ocasión del servicio resultare lesionado algún funcionario, el Director General podrá disponer la instrucción de un expediente para acreditar los hechos originarios, las lesiones sufridas, la capacidad o incapacidad derivada y el importe de los gastos de curación, a los efectos del art. 135 y demás que procedan. Este último precepto dispone en su párrafo 3° que: "La jubilación forzosa se declarará de oficio a instancia del funcionario cuando padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, por inutilidad física o por debilitación apreciable de facultades...".
El recurrente funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Comisaría de Alicante, cuando el día 2/Mayo/96 realizaba a bordo de un vehículo policial Z-340, el traslado de un interno desde el Centro Penitenciario de Fontcalent hasta el Hospital Clínico de San Juan, sufrió un fuerte dolor en la espalda al descender del vehículo, diagnosticándosele lumbociática aguda y causando por ello baja para el servicio; días después le fue diagnosticada lumbociática con claudicación intermitente por hernia discal y estenosis, siendo intervenido quirúrgicamente.
Asimismo, como señala en la demanda, ya en 1984, estando destinado en L'Hospitalet del Llobregat, con ocasión de efectuar trabajos de conservación en dicho acuartelamiento, se le diagnosticó lumbalgia aguda con síndrome radicular ciático, que derivó en 1987 en una importante protusión discal L4-L5 y prolapsos discales más discretos L3-L4 y l5-S-1.
Incoado el oportuno expediente a instancias del recurrente para determinar si sus lesiones fueron o no causadas en acto de servicio, concluye éste con la Resolución de la Dirección General de la Policía, objeto de la presente revisión jurisdiccional, que declara que las lesiones sufridas por el recurrente, no fueron causadas en acto de servicio. La razón denegatoria del acto recurrido es la inexistencia de nexo causal entre el evento lesivo y el servicio prestado, por lo que no se cumplirían los requisitos exigidos por el art. 180 del Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa (RD. 2038/75, de 17/Julio) y 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 1/94, de 20/Junio).
Argumenta el actor que las...
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