STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2003

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:TSJCV:2003:4927
Número de Recurso1292/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1292/00 SENTENCIA REFUERZO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 795/2003 Ilmos. Sres.

Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados Don Javier Martínez Marfil Don Manuel José Domingo Zaballos En la ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso- administrativo número 1292/00, interpuesto por Don Julián , asistido por el Letrado Don Antonio Martínez Camacho, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de julio de 2.000, que acuerda la improcedencia de la jubilación por incapacidad permanente del actor, así como la resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de septiembre de 2.000, por la que se acuerda el pase a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas del recurrente; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representado y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que declare no ajustada a derecho la resolución, se anule y deje sin efecto y se acuerde declarar al recurrente en situación de jubiliación producida con ocasión o como consecuencia del servicio, pro pérdida de aptitudes psicofísicas, por incapacidad permanente para el servicio y en su virtud se reconozca al recurrente los derechos de toda índole inherentes a tal declaración, así como el abono de las cantidades dejadas de percibir, con efectos retroactivos desde que debió reconocérsele tal situación, y el percibo de las que en lo sucesivo se devenguen, más los intereses legales desde la fecha en que debió percibir dichas cantidades.

Segundo

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que desestime e recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de julio de 2.000, que acuerda la improcedencia de la jubilación por incapacidad permanente del actor, así como la resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de septiembre de 2.000, por la que se acuerda el pase a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas del recurrente.

Segundo

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional la Resolución de 14 de julio de 2.000 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, por la que se deniega al recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía el pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente, por cuanto, según el dictamen emitido el 9 de marzo de 2.000 por el Tribunal Médico, su patología no permite la jubilación, debiendo quedar en segunda actividad.

Debe señalarse que por el actor se promovió y aceptó el Tribunal la acumulación a los presentes autos de la impugnación de la resolución de 29 de septiembre de 2.000 del Director General de Policía referente al pase al recurrente a la segunda actividad, por la que se seguía el recurso 1665/00 ante esta misma Sala.

Se trata, pues, en el presente procedimiento, de determinar si la naturaleza de la patología del actor, le permite o no acogerse a la jubilación por incapacidad...

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