STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:4516
Número de Recurso568/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 568/2003 Recurso contra Sentencia núm. 568/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiocho de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.221/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 568/03, interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de Septiembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Alicante, en los autos núm. 376/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Luis Angel , asistido por el Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra la empresa MONTERO ALQUILER, S.A., asistida por el Letrado D. Alejandro Requena Fuente, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y con la intervención del Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandada, MONTERO ALQUILER, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cinco de Septiembre de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo Estimar y Estimo en lo esencial la demanda interpuesta por Luis Angel contra empresa MONTERO ALQUILER, S.A. en cuyos autos ha intervenido el Ministerio Fiscal en materia de despido y en su consecuencia declaro NULO el despido producido el 21-6-02 debiendo la empresa citada readmitir de forma inmediata al actor en su anterior puesto de trabajo y en las mismas circunstancias así como la condeno igualmente a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día en que se notifique la sentencia así como una indemnización por daños y perjuicios de 6.000 Euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta servicios por orden y cuenta de la citada empresa, con una antigüedad desde 29-4-02, categoría e Oficial 2ª electricista, y salario mensual de 778,92 Euros con prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo de la empresa, dedicada a la actividad de Alquiler de Máquinas, siéndole de aplicación el Convenio del Ramo. SEGUNDO.- Dicha relación laboral trae su causa de la firma por ambas partes el 29-4-02 de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción. En la cláusula tercera de dicho contrato se estableció un periodo de prueba de dos meses. En el convenio colectivo para comercio del metal de la provincia de Alicante 2.001-2.002 publicado en el B.O.P. de 11-7-01 artículo 7º se establecía como duración del periodo de prueba 30 días para trabajadores no titulados (grado superior o medio). TERCERO.- El actor el día 20-6-02 ejercitó su derecho de huelga participando en la huelga general convocada al efecto por los sindicatos. CUARTO.- Al día siguiente,. Esto es, el 21-6-02, al actor se le comunica por escrito la baja en la empresa por no superación del periodo de prueba. QUINTO.- El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- El actor con fecha 2-7-02 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC en materia de despido habiéndose celebrado dicho acto el 17-7-02 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. SÉPTIMO.- El actor es el único trabajador del centro de trabajo de Alicante que ejercitó su derecho de huelga el pasado 20 de Junio".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, MONTERO ALQUILER, S.A., siendo debidamente impugnado por la parte demandante, D. Luis Angel .

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la representación letrada de la empresa, la sentencia de instancia que, estimando la demanda presentada, declaró la nulidad del despido del trabajador demandante y condenó a dicha empresa a la readmisión del mismo a abonarle no sólo el importe de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de readmisión, sino también a una indemnización adicional de 6.000 euros en concepto de daños morales, pronunciamiento que se combate en el presente recurso. En él y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se denuncia la infracción por la sentencia de instancia del artº. 55. 4 del Estatuto de los Trabajadores, desde ahora ET, artº. 1101 del Código Civil, CC y artº. 180 de la LPL, entendiendo la empresa recurrente que el despido no se acordó por motivos sindicales y que, en su caso, no se probó daño moral alguno, debiendo indicar en principio que de lo que en definitiva se trata es de impedir el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 7 de Julio de 2010
    • España
    • 7 Julio 2010
    ...Tablas resarcen otros perjuicios» (STS 17/07/07 -rcud 4367/05 -); y en el tercer motivo se alega de contradicción la STSJ Comunidad Valenciana 28/05/03 [rec. 568/03], en la que ejercitándose acción por despido nulo [determinado por participación en una huelga], la Sala llega a la conclusión......
  • ATS, 20 de Noviembre de 2013
    • España
    • 20 Noviembre 2013
    ...pronunciamiento confirmado por la sentencia de suplicación recurrida. Se aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de mayo de 2003 . En ese caso las partes habían suscrito un contrato temporal el 29 de abril de 2002 estableciendo un ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR