STSJ Comunidad Valenciana 7434, 25 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7434
Número de Recurso1086/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7434
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 1.086/05 Recurso contra Sentencia núm. 1.086 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.352 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1086/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 335/04 , seguidos sobre DERECHO, a instancia de Dª Consuelo , representada por el letrado D.José F.Pérez, contra THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A., representado por el letrado D.Urbano Blanes, PRIMA URBANA S.L., representado por la letrada DªGemma Embuena y SISTEMAS URBANOS INTEGRALES, S.L., representado por la letrada DªElena Camacho, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de noviembre de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que dando lugar a la excepción de falta de acción opuesta por la mercantil THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. frente a la demanda en materia de reconocimiento de derecho deducida por Consuelo contra esta y contra las empresas PRIMA URBANA S.L. y SISTEMAS URBANOS INTEGRALES S.L., debo desestimar y desestimo la misma, dejando imprejuzgada por dicha causa la cuestión de fondo debatida, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Consuelo , con D.N.I. número NUM000 , es viuda de D. Pablo , el cual falleció el día tres de marzo de 2.004 mientras procedía al montaje de un ascensor en la calle Marc Cornelli Nigri número 4 de Liria. El accidente, en el que asimismo falleción D. Leonardo , se produjo cuando los dos fallecidos se encontraban sobre el bastidor de guías e hidráulico del ascensor, estando este anclado en un gancho formado por acero corrugado embebido en la losa de techo de dicho ascensor, cuando, al parecer, estando a la altura de la tercera plancha del edificio, el gancho se rompió, cayendo el bastido al foso del ascensor, conjuntamente con los señores Pablo y Leonardo , que se encontraban sobre el realizando las tareas de montaje y la maquinaria usada para las mismas (molinillo elevador marca VINCAY FENVISA, de 500 kilos y equipo de soldadura eléctrica y tracteles), ocasionándoles lesiones que determinaron el fallecimiento de ambos. En el momento del fallecimiento los señores Pablo y Leonardo vestían mono azul, jersey verde y botas negras. El uniforme de los empleados de la mercantil THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. consta de mono azul y chaleco grueso azul con el anagrama de la empresa.

SEGUNDO

A resultas del accidente con el resultado luctuoso descrito se levantó el correspondiente atestado por la Comandancia de la Guardia Civil, Policía Judicial de Liria, que fue remitido al Juzgado de Guardia de Liria. Obrando incorporadas a autos las diligencias policiales como documentos número dos y tres de la parte actora se dan por reproducidas (folios 107 a 140). La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social giró visita de Inspección los días tres y cuatro de marzo de 2.004, levantando el informe que obra a los folios 67 a 74 y que se da, igualmente, por reproducido.

TERCERO

El accidente se produjo sobre las once horas del día 3 de marzo de 2.004, en el edificio CLASIC II, sito en la calle Marc Cornelli Nigri número 4 de Liria. La obra consistía en la construcción de 19 viviendas promovidas por la empresa PRIMA URBANA S.L., y ejecutadas por SISTEMAS URBANOS INTEGRALES S.L. Ambas empresas habían suscrito en fecha 25 de septiembre de 2.003 un contrato de "Obra por partes o unidades de obra con suministro de materiales a precio alzado" (folios 153 y siguientes). SISTEMAS URBANOS INTEGRALES S.L. subcontrató a la mercantil THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. el suministro y montaje del ascensor definitivo del edificio (folios 166 y siguientes), subcontratando esta, a su vez, el montaje con D. Leonardo .

CUARTO

D. Leonardo , que figuraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de abril de 1999 como montador, suscribió en fecha 25 de febrero de 2.004 con THYSENKRUPP ELEVADORES S.A. un contrato para la ejecución de la obra sita en la obra de Liria a la que hemos hecho reiterada referencia. El contrato que obra incorporado a autos a los folios 197 y siguientes y se da por reproducido, contenía, entre otras, las siguientes cláusulas: -El precio del contrato se elevaba a 2.154,24 euros, debiendo facturarse al último día de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR