STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Septiembre de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:7834
Número de Recurso3001/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3001/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 961/2001 Presidente D. José Martínez Arenas Santos Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiseis de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por Sotienabier SL, representada por el Procurador D. Jorge Castello Navarro y defendido por el Letrado D. Guillermo Sendra Guardiola, contra la Resolución del Ayuntamiento de Alicante de 9-9-98 recaída en expediente sancionador 5/98 por la que se impone a D. Santiago , administrador de aquella, multa de 50.000 ptas por infracción leve del art. 18. 4 f) de la L. 3/97 de la Generalidad Valenciana, sobre drogodependencia y otros transtornos adictivos, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y asistido por el Letrado D. Manuel Cordón Gámiz.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25-9-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de Alicante de 9-9-98 recaída en expediente sancionador 5/98 por la que se impone a D. Santiago , administrador de aquella, multa de 50.000 ptas por infracción leve del art. 18. 4 f) de la L. 3/97 de la Generalidad Valenciana, sobre drogodependencia y otros transtornos adictivos.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega el actor la inconstitucionalidad del citado precepto por infracción de los arts. 38 y 14 de la CE que consagran los principios de libertad de empresa, y de igualdad.

SEGUNDO

El Capítulo II del Título III (del control de la oferta) de la L. 3/97 de la Generalidad Valenciana, sobre drogodependencias y otros transtornos adictivos, se refiere a las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, previendo el art. 18, por lo que se refiere a "Prohibiciones", lo siguiente:

"1. No se permitirá en el territorio de la Comunidad Valenciana la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años, y de aquéllas con graduación alcohólica igual o superior a dieciocho grados centesimales a menores de dieciocho años.

  1. El suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en instalaciones abiertas al público sólo podrá efectuarse cuando la ubicación de las máquinas permita su absoluto control por las personas responsables de dichas instalaciones o sus representantes, de modo que se impida el acceso a las mismas a menores de dieciséis años. A estos efectos, se prohíbe colocar estas máquinas en espacios abiertos al tránsito público, como viales y parques en general.

  2. En todos los establecimientos, instalaciones o lugares en que se suministren bebidas alcohólicas, así como en las máquinas expendedoras automáticas, deberán colocarse, de forma visible para el público, carteles que adviertan de las prohibiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo. Este cartel deberá colocarse en la zona del establecimiento, instalación c lugar a la que haya que dirigirse para adquirir la bebida alcohólica.

  3. No se permitirá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR