STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2001:4109
Número de Recurso3851/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3851/97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 9 de mayo de dos mil uno En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 666/01 En el recurso contencioso administrativo n° 3851 de 1.997 interpuesto por D. Juan , representado y defendido por el Letrado D. Antonio Leyda Gilabert contra resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cárcer (Valencia), de 29-9-97 habiendo sido parte en los autos dicho Ayuntamiento, representado por la Procurador Dña. Rosa Ubeda Solano y defendido por el Letrado D. Francisco Hurtado Orti, del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Valencia y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada e indemnizando al actor en la cantidad de 990.720 pts., más IVA e intereses legales.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 2 de mayo de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cárcer (Valencia), de fecha 29 de septiembre de 1.997, por la que se acuerda adjudicar a D. Carlos el contrato para la redacción y dirección de obra de un "Centro de 16 unidades de Enseñanza Secundaria Obligatoria y 4 unidades de Bachillerato en Cárcer".

La parte recurrente, D. Juan , que también tomó parte en aquel concurso, alega en su demanda, que el 15-8-97 la citada Comisión de Gobierno aprobó los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que habían de regir la contratación de asistencia técnica para la redacción de los Proyectos Técnicos (básico y de ejecución, así como la dirección de obra) para la construcción antes citada; con un presupuesto de licitación de 20.648.000 pts. (IVA incluido). El recurrente y quien luego resultó adjudicatario, Sr. Carlos participaron en el concurso, remitiendo la documentación correspondiente. La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 29-9-97, a la vista de los baremos aplicables a la documentación presentada, concedió la siguiente puntuación: D. Carlos , 7'37 y D. Juan , 7'30, adjudicándole al primero la redacción y dirección de la obra citada, considerándose que no se ha aplicado, en perjuicio del actor, a la documentación presentada los criterios contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas. De conformidad con lo previsto en el art. 87, Ley 13/95, de 13 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas -se sigue diciendo en la demanda- que al regular el concurso como medio o instrumento para adjudicar concursos administrativos establece que el Pliego de Cláusulas Administrativas particular fijará los criterios objetivos de valoración, y aunque se reconoce y admite el carácter discrecional de estas valoraciones, imposibilitando su revisión por lo Tribunales, ello no es óbice para determinar que puedan examinarse aquellas adjudicaciones con el fin de comprobar si se ha cometido alguna ilegalidad.

Con estas puntualizaciones previas la parte actora procede al examen de las distintas valoraciones otorgadas por la Comisión Técnica a cada uno de los concursantes: a) en el apartado referente a experiencia profesional -se dice en la demanda- se le concede al actor una puntuación de 9 y al Sr. Carlos 7 puntos. Ahora bien, en el Pliego de Condiciones Técnicas se indica (punto 13), en relación con este extremo que "se valorará la experiencia en la profesión y en la realización de trabajos similares al presente, así como las tareas desempeñadas para la Administración". En el primer subapartado (experiencia en la profesión) se comprueba a la vista de la documentación aportada que el Sr. Carlos tuvo un volumen de trabajo en los últimos tres años de...

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