STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2001:10273
Número de Recurso35/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación n° 35/01 Juzgado Cont. Advo. nº 2 de Valencia Recurso nº 641/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n° 1406/01 Ilmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a cinco de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana contra la Sentencia n° 225, de 20 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Valencia en el Recurso n° 641/99, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Enguera y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos' Técnicos de Valencia.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valencia dictó Sentencia en los autos n° 641/99 desestimando el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Enguera de 23 de febrero de 1999 por el que se aprueba el proyecto técnico "1ª Fase de ampliación del cementerio". Notificada la Sentencia, el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.

Segundo

Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 29 de noviembre de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea en el presente recurso de apelación la competencia de los Arquitectos Técnicos en orden a su competencia como proyectistas, y en concreto si el Arquitecto Técnico D. Juan María tiene capacidad para ser el autor del proyecto técnico "1ª Fase de ampliación del cementerio".

Viene declarando el Tribunal Supremo, por ejemplo sentencias de 10 de octubre de 1990, 7 y 28 de noviembre de 1991, 18 de marzo y 7 de diciembre de 1992, o 31 de octubre y 12 de diciembre de 1994, que en interpretación de la Ley 12/1986, de 1 de abril, reguladora de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, que los arquitectos técnicos pueden efectivamente elaborar Proyectos, pero siempre enmarcados en el ámbito de su especialidad, que es la ejecución de obras; de suerte que, cuando se trate de obras de nueva planta, pueden proyectar siempre que las mismas no exijan un proyecto arquitectónico, entendiendo por tal el que, por la naturaleza de la obra, requiere ser redactado por un técnico superior, que no necesaria y exclusivamente debe ser Arquitecto, sino que puede ser ingeniero cuando se trate de construcciones industriales, agrícolas, etc. pudiendo en consecuencia, proyectar obras de nueva planta que por su menor complejidad -que se determinara caso por caso- así lo permite, habiendo señalado en sentencia de 2 de octubre de 1995 que cada titulado puede realizar los trabajos para los que tiene aptitud científica.

Si bien la disposición final primera 3 de la Ley 12/1986 establecía que en el plazo de un año el Gobierno debía remitir a las Cortes un proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación en la que se regularan las intervenciones profesionales de los Técnicos facultativos y demás agentes que intervienen en- el proceso de edificación, es lo cierto que tal obligación no se ha...

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