STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:12166
Número de Recurso721/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 721-99 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 14 de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2010/02 En el recurso contencioso administrativo num 721-99, interpuesto por D. Carlos Jesús , representado por el Procurador D. JOAQUIN FRANCISCO FUNES GRACIA y asistida por el Letrado D. JOSE R. GARCIA PLA, contra Resolución del Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana de fecha 10-5-1999.

Habiendo sido parte en autos como demandados la GENERALIDAD VALENCIANA, a través de sus Servicios Jurídicos y Dª. Amelia , Dª. Fátima , D, Ángel Y Dª. Patricia representados por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, farmacéutico con farmacia abierta en la localidad de Picasent, impugna en el caso presente la resolución del Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana de fecha 10 de mayo de 1.999 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a la denegación presunta, por silencio administrativo de la Consellería de Sanidad, de la petición de traslado de la oficina de farmacia desde su ubicación actual en la C/ DIRECCION000 NUM000 a un nuevo emplazamiento en la C/ DIRECCION001 NUM001 , NUM002 de la indicada población, basada en la inexistencia de afectación de la oficina de farmacia del actor por la apertura o traslado de otra a menos de 500 metros Por la parte recurrente se alega esencialmente, en apoyo de su pretensión, que el artículo 30, párrafo 3° de la Ley de la GENERALIDAD VALENCIANA n°. 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, permite el traslado de una oficina de farmacia a menos de 500 metros de otra oficina cuando se haya instalado una dentro del núcleo de población de la que se pretende trasladar, lo cual sucede con su oficina, por cuanto en el año 1988 se...

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