STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:9896
Número de Recurso4375/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 4.375/1.996 y 808/1998 acumulados Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1299/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos números 4.375 de 1996, interpuesto por Don Carlos Jesús , representado y defendido por el Letrado Don Francisco Real Cuenca, contra, la resolución del la Consellería de Sanidad y consumo de 21 de noviembre de 1996 por el que se declara la inadmisión del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Alicante, de 1996, y el recurso contencioso administrativo 808 de 1988 interpuesto por Don Octavio y Doña Carmen , representados y defendidos por el Letrado Don José-Romualdo García Pla, contra la resolución del Conseller de Sanidad de fecha 11 de diciembre de 1977 por la que se desestiman los recursos ordinarios sobre apertura de farmacia en Jávea; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana (Consellería de Sanitat), representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, D. José Pla Gimeno, en el primero de ellos y la también Letrada de la Generalidad Valenciana Doña María L. Casanoves Sorli, en el segundo de ellos; han comparecido como codemandados, en el primero de los recursos, Don Octavio y Doña Carmen , representados y defendidos por el Letrado Don José-Romualdo García Pla y Don Luis Carlos , representado por el procurador Don Miguel Mascarós Novella.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso 4375/1996 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora de D. Carlos Jesús para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se estime el mismo y se declare la nulidad de los actos impugnados y se autorice la apertura de farmacia a su favor.

Segundo

El Letrado de la Generalidad en este recurso 4375/1996 contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda.

Tercero

Pedida la acumulación de los recursos, tras los trámites correspondientes se acordó la acumulación solicitada, tras lo que se emplazó a la parte de Don Octavio y Doña Carmen , actora en el recurso 808/1998, para que formalizara la demanda, lo que verificó en escrito en el que terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque y deje sin efecto la Resolución del Conseller de Sanidad de 11.12.1997 y se anule la autorización farmacéutica producida por silencio administrativo reconocida por resolución del Secretario General de la Consellería de Sanidad de 6.6.1966.

Cuarto

Emplazada la Administración demandada para que formalizara contestación a la demanda después de acumulados los recursos, la Letrada de la Generalidad lo verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictarse sentencia por la que se desestimase la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración.

Quinto

Pedida la práctica de prueba, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo se recibió el pleito a prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Jurisdiccional, admitiéndose y practicándose la documental propuesta y que resultó admitida.

Sexto

Abierto el trámite de conclusiones las actoras, la demandada y la codemandada, formularon las que estimaron oportunas, reiterando en todos los casos las peticiones de sus correspondientes escritos de demanda y contestación.

Séptimo

Por la representación procesal de la parte de Don Octavio y Doña Carmen se formuló escrito de desistimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, acordándose por la Sala apartada y desistida a esta parte y terminado este procedimiento sin hacer expresa imposición de costas y sin devolución del expediente por ser este común al recurso 4375/1996.

Octavo

Declarado concluso del pleito quedaron los autos pendientes de, señalamiento para votación y fallo.

Noveno

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de mayo 2.002, en cuya fecha y sucesivas ha tenido lugar.

Décimo

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero

El actor solicitó, en 31 de mayo de 1995, del Colegio Oficial de farmacéuticos de Alicante, autorización de apertura de nueva oficina de farmacia en el municipio de Jávea. Previamente, en 15 de mayo de 1995, también lo solicitó otra persona interesada y posterior mente dos más con fecha de 29 de junio de 1995. A la vista de estas solicitudes el Colegio dio publicidad a las mismas incorporándose al expediente de autorización en este trámite seis personas más, entre ellas el codemandado en este recurso D. Luis Carlos .

Segundo

Solicitada por el actor la expedición de certificación de acto presunto del Colegio, esta no se emite en plazo, resolviendo expresamente el Colegio la denegación de todas las solicitudes de autorización de una nueva oficina de farmacia en Jávea, mediante resolución de la Junta de Gobierno del mismo acordada en sesión de 31 de enero de 1996, notificada en escrito de su Secretario de 21 de marzo de 1996 y notificada al...

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