STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:968
Número de Recurso117/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSOS Núm. 117/99 y 702/99 acumulados TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 135/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a siete de febrero de dos mil tres.

Vistos los recursos acumulados interpuestos por D. Luis Andrés y Dª Emilia , representados por la Procuradora Sra. García Vives y defendidos por el Letrado Sr. García Cervera, y por D. Fermín , D. Santiago , D. Adolfo y D. Marcelino , representados por el Procurador Sr. Funes Gracia y defendidos por el Letrado Sr. García Pla contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 28 de octubre de 1.998, estimatoria del recurso ordinario interpuesto por Dª Lina contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia de 1 de junio de 1.998, sobre autorización para el traslado de oficina de farmacia en Manises, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia, Area de Sanidad y Dª Lina , representada por el Procurador Sr. Frexes Castillo y defendida por Letrado; así como los demás interesados en la solicitud de apertura, los cuales no se han personado en el recurso pese a haber sido emplazados en tiempo y forma por la administración antes de remitir el expediente, según consta por Resolución de la Jefe de la Unidad de Recursos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad de 4 de marzo de 1.999, obrante en el mismo.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran las demandas, lo que verificaron mediante escritos en los que suplicaron se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Igual pronunciamiento dedujo la codemandada.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de febrero de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el Conseller de Sanidad estimó el recurso ordinario interpuesto por Dª Lina , con oficina abierta en la C/. DIRECCION000 N° NUM000 , contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia que le denegó la autorización para el traslado de su oficina de farmacia a la C/. DIRECCION001 N°

NUM001 , en el municipio de Manises.

Las partes recurrentes alegan en defensa de su pretensión que no se conocía el local, por inconcreción del mismo, por lo que no pudo examinarse su procedencia, que se produciría una ruptura del equilibrio competencia desleal de la codemandada por cercanía a un centro de salud y que se va a producir una desatención al barrio del...

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