STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Octubre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:9342
Número de Recurso3545/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3545/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Dos de Octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAZOZÁ ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1591/02 En el recurso contencioso administrativo Núm 3545/98, interpuesto por INSTITUTO DE PROMOCIÓN CERAMICA representada por el Procurador D/ña. MARIA DE LOS ANGELES MIRALLES RONCHERA y dirigida por el Letrado D/ña. RAFAEL CERDA FERRER contra "Resolución de la Dirección Provincial en Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1.10.1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra las resoluciones del Jefe de la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 17.7.1998 confirmatorias de las Actas de Liquidación L-150 151, 152/1998 y de Infracción I-477/98, que imponía sanción de 150.000 Pts y elevaba a definitivas liquidaciones por importe 2.486.954 Pts. Habiendo sido parte en autos como Administración demandada DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN Castellón representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Tres de Octubre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante INSTITUTO DE PROMOCIÓN CERAMICA interpone recurso contra Resolución de la Dirección Provincial en Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1.10.1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra las resoluciones del Jefe de la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 17.7.1998 confirmatorias de las Actas de Liquidación L-150 151, 152/1998 y de Infracción I-477/98, que imponía sanción de 150.000 Pts y elevaba a definitivas liquidaciones por importe 2.486.954 Pts.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - En el mes de Noviembre de 1995 la Diputación Provincial de Castellón acuerda convocar CONCURSO para ADJUDICAR los servicios auxiliares para la catalogación de la cerámica arquitectónica, a realizar para el INSTITUTO DE PROMOCIÓN CERÁMICA, organismo de carácter local y autónomo. Tales servicios se van a contratar mediante un procedimiento abierto y por concurso, para lo cual se elaboraron las preceptivas cláusulas administrativas, económicas y técnicas que formarían parte fundamental del contrato administrativo a celebrar en su día con el adjudicatario.

  2. - En fecha 23/11/95 del Secretario de la Corporación informa acerca de la procedencia de la aprobación de los citados Pliegos de Cláusulas. De igual modo, en diciembre de 1995, el Interventor de fondos de la Diputación informa de que en el proyecto de presupuesto del Instituto de Promoción Cerámica (IPC) para el año 1996 existe consignación suficiente para los pagos que se derivan de las contrataciones a efectuar, entre otras la de los servicios auxiliares de catalogación de cerámica arquitectónica por importe de 4.500.000- pts. 3.- En Enero de 1996 se publican los Pliegos de condiciones que regiría la contratación de los citados servicios tanto en el BOP como en los diarios de mayor difusión.

    Entre todas las cláusulas que figuran en los Pliegos merecen especial atención, las siguientes:

    1. Dentro del Pliego de Cláusulas ADMINISTRATIVAS encontramos:

      1. El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 227.06 del presupuesto ordinario del IPC para 1996.

      2. El pago del precio se efectuará previa acreditación de la prestación del servicio contratado, en la forma convenida.

      3. El presupuesto total anual máximo del contrato, que servirá de base le licitación, asciende a la cantidad de 4.500.000.- pts., IVA incluido.

      4. Tienen capacidad para contratar tanto personas naturales como,...

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