STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2001
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2001:8439 |
Número de Recurso | 3161/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 3161/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1036 /2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a quince de octubre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por D. Luis Pablo , Doña Inés y Dª Marí Trini , representados por la Procuradora Doña Teresa Pérez Orero, y defendidos por el Letrado D. Emilio Herrero Guillén, contra la Resolución de la Cª de Cultura, Educación y Ciencia de la GV fechada en 3-11-98 por la que se inadmite el recurso ordinario entablado frente a otra de 22-6-98 de la D° Territorial en Valencia, que desestimaba la reclamación formulada por expulsión del centro privado "Guadalaviar" de Marí Trini , habiendo sido parte demandada la Generalidad valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando la nulidad de la expulsión de Marí Trini restituyendo en sus derechos a la misma como alumna de dicho colegio, y, así mismo que la Administración demandad imponga a dicho Centro de Enseñanza y a quienes resulten responsables del mismo por tan arbitraria expulsión, los apercibimientos o sanciones que reglamentariamente correspondan por grave infracción de la normativa sancionadora, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo..
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10-10-2001, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la Resolución de la Cª de Cultura, Educación y Ciencia de...
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