STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:8439
Número de Recurso3161/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3161/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1036 /2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a quince de octubre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por D. Luis Pablo , Doña Inés y Dª Marí Trini , representados por la Procuradora Doña Teresa Pérez Orero, y defendidos por el Letrado D. Emilio Herrero Guillén, contra la Resolución de la Cª de Cultura, Educación y Ciencia de la GV fechada en 3-11-98 por la que se inadmite el recurso ordinario entablado frente a otra de 22-6-98 de la D° Territorial en Valencia, que desestimaba la reclamación formulada por expulsión del centro privado "Guadalaviar" de Marí Trini , habiendo sido parte demandada la Generalidad valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando la nulidad de la expulsión de Marí Trini restituyendo en sus derechos a la misma como alumna de dicho colegio, y, así mismo que la Administración demandad imponga a dicho Centro de Enseñanza y a quienes resulten responsables del mismo por tan arbitraria expulsión, los apercibimientos o sanciones que reglamentariamente correspondan por grave infracción de la normativa sancionadora, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo..

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10-10-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la Cª de Cultura, Educación y Ciencia de...

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