STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:5382
Número de Recurso437/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION Núm. 437/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 884/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veinte de junio de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia contra la Sentencia N°

203/02, de 13 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo N° 8 de Valencia en el Recurso N° 340/01, siendo parte apelada D. Íñigo y otros; el Letrado de la Generalidad no evacuó el trámite de personación.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado N° 8 de Valencia dictó Sentencia en los autos N° 340/01 desestimando la causa de inadmisibilidad planteada por la codemandada y estimó el recurso interpuesto por D. Íñigo y otros contra la resolución de la Secretaría General de la Conselleria de Justicia de 2 de abril de 2.001, que inadmitió a trámite la acción de nulidad contra la resolución de la misma de 3 de abril de 2.000, que inscribió la adaptación a la ley de los estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia. Notificada la Sentencia, el Colegio codemandado interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

La parte actora evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

El Letrado de la Generalidad no evacuó el trámite de oposición.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 19 de junio de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó la causa de inadmisibilidad planteada por la codemandada, consistente en litispendencia y se estimó el recurso interpuesto por D. Íñigo y otros contra la resolución de la Secretaría General de la Conselleria de Justicia de 2 de abril de 2.001, que inadmitió a trámite la acción de nulidad contra la resolución de la misma de 3 de abril de 2.000, que inscribió la adaptación...

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