STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:4293 |
Número de Recurso | 3688/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3688/97 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 11 de mayo de dos mil uno En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 695/01 En el recurso contencioso administrativo n° 3688 de 1.997 interpuesto por D. David , como titular de la marca española n° NUM000 DIRECCION000 , representado y defendido por el Letrado D. Joaquín Cuevas Canet contra resolución de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 14-7-97 habiendo sido parte en los autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la mercantil REEBOK INTERNATIONAL LIMITED, representada por el Procurador D. Francisco Bosch Melis y defendida por Letrado y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia la resolución impugnada y reconociendo al actor el derecho a que se le reconozca la marca solicitada.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaron se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 8 de mayo de 2.001.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 14 de julio de 1.997, en la que estimando el recurso ordinario interpuesto por REEBOK INTERNATIONAL LIMITED contra acuerdo de 20 de diciembre de 1.996 que concedía al hoy impugnante D. David , la inscripción de la marca solicitada DIRECCION000 , n° NUM000 clase n° 25, la anulaba y dejaba sin efecto.
Dicho recurrente expone en su demanda, que en fecha 29-8-95 presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la solicitud de registro de la marca española DIRECCION000 , que fue identificada con el n° NUM000 para...
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