STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Noviembre de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:11281
Número de Recurso940/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 940/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 1433/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez - En Valencia a veintiuno de noviembre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Mangay Urbana SL, representado por la Procuradora Doña Pilar Ibáñez Martí, y defendido por la Letrada Doña Pilar Aparicio López, contra la Resolución de la D° General de Arquitectura y Vivienda de la Cª de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la GV por la que se estima parcialmente la alzada entablada frente a otra del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Valencia de 1-12-99 por la que se le imponía una sanción de 600.000 ptas por infracción muy grave del art. 6.10 de la L. 1/97 de 21-2 de la GV, con obligación de reparar deficiencias constructivas, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19-11-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la General de Arquitectura y Vivienda de la Cª de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la GV por la que se estima parcialmente la alzada entablada frente a otra del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Valencia de 1-12-99 por la que se le imponía una sanción de 600.000 ptas por infracción muy grave del art. 6.10 de la L. 1/97 de 21-2 de la GV, con obligación de reparar deficiencias constructivas.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis:

-prescripción de la infracción imputada, al haber transcurrido 2 años y medio desde la entrega de la vivienda al denunciante (4-10-96).

-que la obra pasó la preceptiva inspección y se le otorgó Cédula de habitabilidad definitiva.

-que la Certificación final del la dirección de obras emitida por el Arquitecto de estas y visada por el Colegio Oficial, se especificaba que la obra se entregaba en perfectas condiciones a la propiedad, y habiendo realizado esta importantísimas obras en la vivienda las deficiencias pueden derivar de las mismas.

-que el Técnico de los servicios territoriales calificaba de "grave" la deficiencia de construcción observada, pese a lo cual la falta se ha calificado como "muy grave".

SEGUNDO

La Resolución inicial del expediente sancionador que nos ocupa, dictada en 1-12-99 por el Jefe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Valencia imputada a la actora una infracción "muy grave" prevista y sancionada como tal en el art. 6.10 de la L. Valenciana 1/97, por la que se le imponía una sanción de multa de 600.000 ptas., con obligación de realizar, por sí o a su costa, en el plazo máximo de 15 días las siguientes obras:

-modificar las pendientes de la galería para que el agua evacúe correctamente, lo que pasaría por levantar en las zonas que así lo requiera el pavimento de la misma.

-sellar el encuentro entre la canal y la bajante, para que no se produzcan fugas de agua. Hacer una prueba de estanqueidad para...

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