STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Mayo de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:3616
Número de Recurso1206/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

N° 1206/99 RECURSO NÚMERO 1206/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 794/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 2 de Mayo de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1206/99, interpuesto por el Procurador DOÑA NATALIA DEL MORAL AZNAR, en nombre y representación de DISCEMA SA., asistida por el Letrado DON FRANCISCO DAVID JAIME GARCIA, contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por carretera de 18.12.97 en expediente administrativo 789/01 MR por la que se impone sanción, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de lo siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 16.4.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo para dictar sentencia por el trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que en primer lugar, existe prescripción de la infracción al haber ocurrido los hechos el 6.3.97, no siendo hasta el 19.9.97 cuando se formula la denuncia por lo que se ha superado el plazo de tres meses del art. 145 de la LOTT y 293 del ROTT, sin que puedan estimarse derogados estos preceptos por la Ley 42/94 que remite a la Ley 30/92 y su Reglamento. En segundo lugar, inexistencia de infracción al tratarse de transporte privado por ser de su propiedad la mercancía ya que quien compra es Disvace SL, siendo el 100% de sus participaciones de DISCEMA SA que realiza el transporte y teniendo todo ello su justificación en el hecho de que la empresa SCHWEPPES SA no realiza descuento en su mercancía, por lo que facturando una cantidad en concepto de transporte (que es a cargo de DISCEMA SA) se obtiene un margen por lo que dicha cantidad no responde realmente al concepto de transporte. En tercer lugar, caso de ser estimada infracción lo sería en concepto de grave, no...

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