STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:5233
Número de Recurso2797/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 2.797/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 646/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a diez de mayo de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Inocencio , representado por la Procuradora Sra. Alcalá Velázquez y defendido por el Letrado Sr. Fontan Meana, contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 8 de septiembre de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director de Atención Primaria y Farmacia de 11 de diciembre de 1.997, dictadas en el expediente sancionador N°

ZO180/97, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia, Area de Sanidad.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de mayo de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se impuso al recurrente, médico con consulta abierta en Elche, la multa de 500.001 ptas.

[3.005'07 ] como autor responsable de una falta grave del art. 108.2.17 de la Ley 25/90, coartar la libertad del usuario en la elección de oficina de farmacia, consistente en remitir las formulaciones magistrales prescritas a una paciente a la farmacia de D. Juan Enrique , sita en Murcia.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión la caducidad del procedimiento, la falta de infracción del art. 108.2 b) de la Ley del medicamento, la falta de valor probatorio de la declaración del actor y la falta de contradicción.

El Letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso la caducidad del procedimiento, ha de ser resuelto conforme a la jurisprudencia, que la sentencia del...

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