STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CARLES VENTO
ECLIES:TSJCV:2003:4991
Número de Recurso467/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R° núm. R. 467/2000 PLAN DE REFUERZO SENTENCIA Nº 856/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Iltmos. Sres.

Presidente D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Magistrados Dª. MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS Dª. MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO En Valencia, a 11 de junio de 2003 Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm 467 de 2000, promovido por la Procuradora Dª Paula García Vives en nombre y representación de D. Jose Luis , Dª Aurora , Dª Rosa , D. Bartolomé , Dª Inés , D. Mariano , D. Jesús Manuel , Dª Catalina , Dª. Virginia , Dª Luz , Dª Daniela , contra resolución del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de 11 de enero de 2000 por la que se aprueba definitivamente la modificación de Equipamiento docente de Campanar del PGOU. de Valencia. Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Generalidad Valenciana, representada por la Letrada de su Gabinete Jurídico, el Ayuntamiento de Valencia representado por el Abogado de su Servicio Jurídico e igualmente habiendo comparecido como codemandados wl Procurador D. Rafael F. Alario Mont en nombre y representación de D. Leonardo y Dª Beatriz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en el que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras la evacuación del trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 3 de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Iltmo Sr. D. MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por por la Procuradora Dª Paula García Vives en nombre y representación de D. Jose Luis , Dª Aurora , Dª Rosa , D. Bartolomé , Dª

Inés , D. Mariano , D. Jesús Manuel , Dª Catalina , Dª Virginia , Dª Luz , Dª. Daniela , contra resolución del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de 11 de enero de 2000 por la que se aprueba definitivamente la modificación de Equipamiento docente de Campanar del PGOU. de Valencia. (DOGV 26-1-2000).

SEGUNDO

La modificación puntual del PGOU de Valencia se justifica en la necesidad de ampliación del Colegio Obispo Soler, con la consecuencia del cambio de calificación de dos parcelas de uso público dotacional: La de la PLAZA000 , de unos 3000 m2 aproximadamente, que pasa de zona verde a equipamiento educativo cultural (ampliación del Colegio Obispo Soler), y la parcela delimitada por las calles AVENIDA000 , CALLE000 y CALLE001 de unos 4.350 m2 aproximadamente, que pasa de equipamiento educativo cultural a zona verde.

Los recurrentes fundan su impugnación en la existencia de distintos defectos formales en la tramitación de la modificación realizada, y así omisión de informe favorable a la aprobación definitiva por la Consellería de Educación, ausencia de informe del Consejo Jurídico Consultivo, cuando la modificación supone diferente uso de una zona verde, ausencia de respuesta motivada a las alegaciones efectuadas en la fase de información pública, y finalmente discrepan de la necesidad de la modificación acometida a tenor de los Centros docentes que existen en la zona y de las necesidades de escolarización, y en cambio es palpable la necesidad de zonas verdes en el este de Campanar, habiendo omitido la modificación de viales.

TERCERO

Con relación al primero de los defectos formales apuntados debe hacerse constar que en el expediente obra incorporado el Informe emitido por la Dirección General de Centros Docentes de 11 de Diciembre de 1997, a la que se acompaña el de Servicio de Planificación Educativa sobre escolarización en la zona de Campanar en el que se recoge la falta de unidades para el alumnado de tres años y en concreto la necesidad de 2 unidades el en CP. Campanar, en el que se hace constar igualmente la necesidad de ampliación del CP. Campanar cuyas aulas se encuentran repartidas en dos edificios ubicados en solares diferentes, con las consiguientes dificultades organizativas de funcionamiento, haciendo notar la conveniencia de recalificación por el Ayuntamiento del suelo colindante con el colegio para uso escolar, informe al que se une la Addenda realizada el 26 de marzo de 1999 por este mismo servicio en la que se hace constar que la baja en la escolarización de alumnos en el CP. Campanar no es significativa a tenor de las cifras que se recogen, y que dicho centro es la única opción para escolarizar al alumnado de su zona al constituir la Avda. General Avilés una barrera natural y estar el resto de centros del distrito lejanos a su zona de influencia.

Este informe fue el remitido en su día al Ayuntamiento de Valencia, al igual que el remitido por el Director General de Régimen Económico de la Consellería de Cultura Educación y Ciencia el 15 de octubre de 1998 al que se acompaña informe favorable del Servicio de...

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