STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:1112 |
Número de Recurso | 1258/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 1258/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia a doce de febrero de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 212/03 En el recurso contencioso administrativo num 1258/99 interpuesto por la mercantil Dreams Valencia SL, representado por el Procurador Don Enrique Miñana Sendra, contra la Resolución del Conseller de Obras Publicas del Gobierno Valenciano de 2 de septiembre de 1999, que confirma íntegramente la resolución de Director General de fecha 15 de abril de 1999 por la que se imponía al demandante sanción pecuniaria de 122.500 pesetas, infringiendo el art. 174.c y 175.3 del Reglamento General de Costas, aprobado por RD 1447/89.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el gobierno Valenciano representada y defendida por el ABODO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 12 de febrero de 3000.
En la tramitación de! presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante interpone la demanda contra la Resolución del Conseller de Obras Publicas del Gobierno Valenciano de 2 de septiembre de 1999, que confirma íntegramente la resolución de Director General de fecha 15 de abril de 1999 por la que se imponía al demandante sanción pecuniaria de 122.500 pesetas, infringiendo el art. 174.c y 175.3 del Reglamento General de Costas, aprobado por RD 1447/89.
Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:
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- La denuncia es de 25 de enero de 1995, siendo el acuerdo de incoación de 1 de agosto de 1996, que se intento notificar al interesado en el domicilio, sito en la CALLE000 n° NUM000 . NUM001 de Valencia, en una ocasión; notificación que resulto infructuosa; siendo notificado a través del...
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