STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4485 |
Número de Recurso | 2126/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 2.126/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 659 /2.003 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.126 de 1998, interpuesto por Doña Gema , representada por el Procurador Don Luis Cervelló Poveda y defendida por el Letrado Don Arturo Terol Castera, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario que interpuso, con fecha 24 de diciembre de 1.997, ante el Conseller de Sanidad contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia de fecha 24 de noviembre de 1996 que denegaba solicitud, deducida al amparo del artículo 3.1 del Real Decreto 909/1978, para apertura de Oficina de Farmacia en el Municipio de Alzira (Valencia); habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad; y Don Carlos María , Doña Carmela , Doña Marí Juana , Doña Maite , Don Federico , Doña Elvira , Doña María Inmaculada , Don Jose Luis , Don Alfredo , Doña Raquel , Don Julián , Don Luis Francisco , Don Eduardo y Doña Laura , representados por el Procurador Don Alberto Mallea Catalá.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulasen los actos impugnados y se resolviese autorizar la apertura de farmacia de que solicita para el término municipal de Alzira por el supuesto excepcional establecido en el artículo 3.1.a) del RD 909/78; alternativamente la apertura de la misma por la excepción b) del mismo precepto legal; y finalmente y de modo subsidiario caso de no estimar estas primeras pretensiones, decretar la nulidad del procedimiento y que éste sea tramitado por artículo 3.1.b) con efectos desde la fecha de su solicitud.
El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Don Carlos María , Doña Carmela , Doña Marí Juana , Doña Maite , Don Federico , Doña Elvira , Doña María Inmaculada , Don Jose Luis , Don Alfredo , Doña Raquel , Don Julián , Don Luis Francisco , Don Eduardo y Doña Laura contestaron a la demanda mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con expresa imposición de costas al recurrente por su manifiesta temeridad.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de mayo de 2.003, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
Como premisa fáctica del presente recurso - cuya reseña resulta indispensable para el análisis y...
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