STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2003:3781
Número de Recurso1099/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1099, 1100, 1101 y 1103/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 538/2003 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a nueve de mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1099, 1100, 1101 y 1103/00, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Imanol , don Miguel , don Silvio y don Carlos Antonio ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra las Resoluciones de la Dirección General de la Policía de nueve de junio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los indicados recurrentes, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 29 de abril pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Para el análisis de las cuestión que plantean los recurrentes procede comenzar indicando que el complemento de productividad de los miembros del CNP se encuentra regulado en el art. 4 del RD 311/1988, de 30 de marzo, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Según dispone el mismo el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, no contempladas por medio del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en la mejora del resultado de los mismos. Por su parte, la Ley 54/1998, de 29 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1999, señala en su art. 26. Uno. E) que "el complemento de productividad, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o la iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar los resultados. Cada departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño de trabajo y la consecución de los resultados y objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

Segunda

En ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos".

En este marco normativo por la Dirección General de Policía se elaboró un Plan para revisar los criterios generales de distribución de la productividad del personal del CNP, sustentado en circunstancias organizativo-funcionales; en el establecimiento de una discriminación positiva en razón de las áreas funcionales...

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